REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos CARLOS EDUARDO RANGEL GONZÁLEZ Y ANA ANDREA DELGADO LOSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.059.849 y V- 8.835.070 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NORMA MATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 22.810 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 01 de Junio de 2009, los solicitantes: CARLOS EDUARDO RANGEL GONZÁLEZ Y ANA ANDREA DELGADO LOSADA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que las partes no presentaron copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada en el matrimonio a los fines de verificar su edad, por lo que solicita al tribunal instar a las partes para que consignen el recaudo solicitado, no teniendo mas nada que objetar una vez consignado el mismo.
En fecha 12 de Junio de 2009, comparece la ciudadana ANA ANDREA DELGADO LOSADA, asistida de abogado y consigna el recaudo solicitado por la representante del Ministerio Público a los fines de que surta efectos legales.
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