REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 01 de Junio de 2009
199° y 150°
Por recibida el anterior escrito, presentado, por el ciudadano: RUBEN DARIO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-13.625.422, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR a la Ciudadana: FAVIOLA ROMERO TOVAR, titular de la cedula de identidad N°. 13.271.698, domiciliado en: Calle Humberto Celli, Calle El Estadio entre la Escuela Jorge Lina Garay y el Aserradero San Mateo, terminando la pared de la Escuela a la tercera casa a mano izquierda Balnca pared, Mariara estado Carabobo. Se ordena librar Boleta de Citación a la Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.


El Juez Titular,



Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 807-07. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-716-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-717-09 a los Consejeros De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo , se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,



Alguacil



EXP. Nº 807-09
ALA/JPPT/Ariela