REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
08 de junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LEONARDO JOSE MEDINA BRICEÑO
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ
CO-DEMANDADO: DEYVIS LENIN LOPEZ
|ABOGADO APODERADO: ULISES JESUS WATEIMA ROSALES
CO-DEMANDADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A
APODERADOS JUDICIALES: MAURICE NAIN MOUKHALLEH HASKOUR y LUIS ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ
CAUSA: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO
ASUNTOS: CUESTIONES PREVIAS
EXPEDIENTE No. 752-08
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia, por escrito presentando por los abogados: MAURICE NAIN MOUKHALLEH HASKOUR y LUIS ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, con el carecer de apoderados de la sociedad de comercio: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, y el abogado: ULISES JESUS WATEIMA ROSALES, con el carácter de apoderado del ciudadano: DEYVIS LENIN LOPEZ quienes en resumen señalan lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 346, del Código de Procedimiento Civil…La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,…del escrito libelar se desprende que los hechos ocurrieron en el estado Miranda, específicamente en la ciudad de Higüerote, por lo cual este juzgado carece de competencia por el territorio para conocer dicha causa….el cual no es otro que el Juzgado del Municipio Brion y Buroz del estado Miranda,
1.- INCOMPETENCIA DEL JUEZ...Promovemos la cuestión previa contendida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil…La parte actora en el libelo de la demanda, fundamenta su acción, en un accidente ocurrido el día 18-11-2007, en la carretera nacional Chirimena –Carenero en el sitio conocido como Curva La lagunita estado Miranda…lo que evidencia la incompetencia por el territorio de este Juzgado...consideramos competente al juzgado del Municipio Brion y Buroz del estado Miranda
Ahora bien, analizados los señalamientos supra trascritos, y los escritos presentados por los co-demandados, este Tribunal aprecia:
Que en virtud de haberse opuesto, la cuestión previa contenida en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, solo entrará a conocer la incompetencia alegada por los codemandados y una vez resuelta ésta, de acuerdo al dispositivo del fallo, podrá entrar a conocer o no, las restantes cuestiones previas propuestas por los apoderados de la sociedad de comercio: LA ORIENTAL DE SEGUROS CA, así como la defensa de fondo de la prescripción y los demás alegatos formulados. Del mismo modo, resuelta la cuestión previa opuesta, pasará a resolver o no, los señalamientos hechos por el abogado ULISES JESUS WATEIMA ROSALES, con el carácter de apoderado del ciudadano: DEYVIS LENIN LOPEZ, en sus escritos que corren a los folios: 60 al 31, y 67 al 69, respectivamente.
MOTIVA
Aprecia quien decide, que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la acción de daños relativos a accidente de transito, el cual se tramita de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley de Transito Terrestre, con la aplicación del juicio oral, contemplado en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, aprecia este Tribunal, que el artículo 150 de Ley de Transito Terrestre establece:
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de transito…será el establecido en el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil…
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en le circunscripción donde haya ocurrido el accidente…”
En este sentido, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que corre al folio 8, oficio suscrito por el Comandante del puesto de Vigilancia de Higüerote, donde hace referencia al accidente de transito y remite expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y al folio 20, aprecia este tribunal, que en las actuaciones administrativas de transito se lee: “Lugar Carretera Chirimena- Los Teques, Por consiguiente, es evidente, que la jurisdicción competente para conocer la acción civil, derivada del accidente de transito, es un Juez de Transito del Estado Miranda, y de acuerdo a las disposiciones del artículo citado, le correspondería conocer de esta acción. Ahora bien, los codemandados, han señalado, que el Tribunal competente, es el Juzgado del Municipio Brion y Buroz del Estado Miranda, sin embargo a ello, resalta este Tribunal, que según la resolución No. 0006-2009, de fecha: 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia, en fecha: 02 de Abril de 2009, publicada en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.152, la cuantía a los Tribunales de Municipio se incrementó, a tres (3.000) mil unidades tributarias, a partir del día 02 de Abril de 2009, momento en que la resolución es publicada en gaceta Oficial. En el mismo orden aprecia este Tribunal, que la demanda en este Juicio, fue presentada a este Tribunal, en fecha: 14 de noviembre de 2008 (folio 30), por secretaría, por ello, considerar competente por el territorio y por la cuantía al Juzgado del Municipio Brion y Buroz del estado Miranda, el cual como se señaló adquiere cuantía hasta 3.000 unidades Tributarias, a partir del 02 de Abril de 2009, equivaldría, a aplicar retroactivamente la resolución No. 0006-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que con anterioridad a la entrada en vigencia de la señalada resolución, los competentes para conocer por una cuantía mayor a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), eran los Tribunales de primera Instancia del Transito, aunado al hecho de que, el demandante ha señalado como conceptos a pagar por parte de los codemandados, las cantidades de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,oo) por concepto de daños materiales y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), por concepto de daños moral. En consecuencia, el Tribunal competente por el territorio y la cuantía, para conocer de este juicio, es un tribunal de Primera Instancia con conocimiento en la materia de tránsito de la ciudad de Los Teques, del estado Miranda, por lo que a juicio y criterio de este Tribunal, la cuestión previa opuesta, contenida en el numeral 1º del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, prospera en derecho y así se decide.
Declarada procedente la cuestión previa opuesta, le corresponderá al Juzgado que le competa seguir conociendo la presente causa, resolver las restantes cuestiones previas alegadas por los abogados apoderados de la sociedad de comercio: LA ORIENTAL DE SEGUROS CA, la prescripción alegada por dicha sociedad y los señalamientos explanados por el abogado: ULISES JESUS WATEIMA ROSALES, con el carácter de apoderado del ciudadano: DEYVIS LENIN LOPEZ y así queda decidido.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el ciudadano: DEYVIS LENIN LOPEZ, asistido por el abogado: ULISES JESUS WATEIMA ROSALES, y por la sociedad de comercio: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, representada por los abogados: MAURICE NAIN MOUKHALLEH HASKOUR y LUIS ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y así queda decidido. En consecuencia, le corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede el Los Teques, a quien debe remitírsele el presente expediente, a los fines de que siga conociendo de esta causa, al que le corresponda de acuerdo a la distribución, así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil nueve (2009), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT
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