REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
Miranda; 11 de JUNIO de 2009 13 de MAYO de 2009
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NELLY LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.126.042 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Elba Milena Chavez, I.P.S.A. Nº 79.449, en la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías, construidas a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector denominado Las Mercedes, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en una extensión de aproximadamente NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticuatro Metros (24 Mts), con terrenos que fueron de Aidee María España, hoy propiedad de María Violeta Jiménez; SUR: En Veinticuatro Metros (24 Mts), con Terrenos propiedad de la vendedora; ESTE: En Trece Metros (13 Mts), con camino Real a Santo Tomás, frente a la casa del Banco Obrero, hoy calle Las Mercedes que es su frente; y OESTE: En Trece Metros (13 Mts), con terreno de la vendedora. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: JOSE QUEIRO FERREIRA y ELIONEL ALFONSO HENRIQUEZ ALCARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.239.071 y 15.454.227, respectivamente y estudiado el caso en cuestión; en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante MARIA NELLY LÓPEZ, ya identificada, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZ,
CARMEN VIOLETA LATOUCHE
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN ARRIECHE
Solicitud Nº 073/09 se devuelve al interesado constante de CINCO (05) folios útiles.-