EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINTIVA
Expediente Nº: 758/09
Demandante: JOSÉ EPIFANIO SOA SOA
Demandado: ZAIRA MARÍA COLMENARES M.
Materia: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Sentencia Nº 062/09
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha 23 de ENERO de 2009, del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a favor de la Niña (IDENTIDAD RESERVADA), hija de los ciudadanos ZAIRA MARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.254 y del ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.740, y de este domicilio, en su carácter de Padre y Obligado de Manutención.
Admitida en fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, se ordenó la citación de la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ, para el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a su citación, instándose a las partes a un ACTO CONCILIATORIO el mismo día de la comparecencia, a las 11:00 a.m., a tal fin, se hizo entrega al Alguacil de la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha Doce (12) Mayo de Dos Mil Nueve (2009), el Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Citación librada a la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la oportunidad para la celebración el ACTO CONCILIATORIO previsto en la presente causa, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron; en consecuencia, se declaró DESIERTO dicho acto.
Siendo la oportunidad para presentar pruebas, ninguna de las partes promovió alguna.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de Sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:
I.II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
En el escrito recibido del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, refiere en los hechos, que de acuerdo denuncia formulada ante ese Consejo, la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ, madre de la niña (IDENTIDAD RESERVADA), se niega a firmar el acuse de recibo y por ende no recibe la obligación de manutención que corresponde a su hija, desentendiéndose de su obligación como Madre; por lo que solicita se proceda a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De esta forma en su petitorio el Consejo de Protección solicita del Tribunal fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la nombrada Niña, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales a partir del mes que se fije la obligación (cito) “…Del mismo modo solicito del Tribunal se acuerde adicionalmente cuota especial anual en el mes de SEPTIEMBRE en la cantidad de trescientos BOLÍVARES (Bs. F. 300,00) para cubrir gastos escolares, tales como Uniforme y útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE, en la cantidad de trescientos BOLÍVARES (Bs. F. 300,00) para cubrir gastos Navideños, a favor de la niña…”
I.III
ALEGATOS DE LAS PARTES
(Padre y Madre de la Niña)
No formularon alegatos.
I.III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Ninguna de las partes presento pruebas.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta Sentenciadora a hacerlo en los términos siguientes:
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO para el cual fue citada únicamente la ciudadana ZAIRA M. COLMENARES M. cuyo acto no compareció; establece la parte in fine del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (l998) “…El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”. Por otra parte, el artículo 375 de la citada ley, establece “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago puede ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Observa el Tribunal que la presente solicitud la realiza el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a favor de la Niña (IDENTIDAD RESERVADA), representada por los Abogados José Alberto Estrada y Maria Ysabel López, en condición de Consejeros de Protección, en contra de los ciudadanos ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ y JOSE EPIFANIO SOA SOA, identificados en autos; ahora bien, aprecia el Tribunal que al momento de admitirse la presente solicitud se ordenó únicamente la citación de la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ y no la del ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, a objeto de ser oídas ambas partes respecto a la solicitud formulada, amén, que los Hechos en los cuales se fundamenta la solicitud, en nada guarda relación con la petición formulada; vale decir, el hecho de que la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES MARQUEZ se niegue a firmar al ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, acuse de recibo, pareciera que ya existe fijada una obligación, siendo así, resulta inexplicable la Petición formulada en la solicitud, esto es, que el Tribunal proceda a FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el caso que nos ocupa y ante la situación planteada, estima esta Juzgadora que resulta necesario REPONER LA CAUSA al estado de oír a las partes, ciudadanos JOSE EPIFANIO SOA SOA y ZAIRA MARIA COLMENARES, y de esta manera sea subsanada la solicitud, o bien, sea ampliada los términos de la misma, a los fines de su debido trámite. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la citación de la ciudadana ZAIRA MARIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.638.254 y del ciudadano JOSE EPIFANIO SOA SOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.712.740, ambos de este domicilio; a objeto de que subsanen y/o amplíen los términos de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y proceder a su debido tramite.
En consecuencia, Notifíquese en su oportunidad a las partes para que comparezca ante este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su citación, a las 11:00 a.m., a los fines de subsanar la insuficiencia de la solicitud, o bien, sean ampliado los términos de la misma.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
Exp. N° 758/09
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