JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Miranda; 04 de JUNIO de 2009
Años: 199º y 150º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente Expediente Nº 424/05, contentivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMETARIA, hoy FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana KARELYS HAIDEE FINOL DE RODRÍGUEZ contra el ciudadano ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ MANOSALVA, se observa que las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención, de la manera establecida por este Tribunal, en Sentencia dictada en fecha 09 de MARZO de 2009 y ambas partes, en esta misma forma solicitan se declare TERMINADO el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente. De esta manera, se aprecia a los autos, que al inicio del presente juicio, se decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 30% de las Vacaciones, Utilidades y Prestaciones Sociales, no obstante, se observa que las partes llegaron a un acuerdo respecto al cumplimiento de la obligación de manutención, razón por la cual estima este Tribunal que resulta inoficioso que se mantengan las referidas medidas.
En el presente caso se aprecia que el Tribunal, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, ordenó suspender las Medidas Preventivas de Emabrgo sobre las Vacaciones y Utilidades, no así, sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, considerando esta Juzgadora, que no se justifica que la referida medida continúe establecida, ya que, una vez homologado el convenimiento celebrado por las partes, se le pone fin al juicio incoado y perecen las medidas que hayan sido decretadas, por cuanto por ficción jurídica es como si el procedimiento no hubiese existido, resultando procedente la SUSPENSIÓN de las medidas preventiva decretada sobre el 30% de las prestaciones sociales.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, devengadas en la empresa TRANSPORTE RUFINO, C.A., por el ciudadano ROGER ANTONIO RODRÍGUEZ MANOSALVA. Se ordena oficiar a la mencionada empresa, participando la suspensión de las referidas medidas. Se declara TERMINADO el presente juicio, quedando a salvo el derecho que tiene la parte actora de interponer la acción correspondiente, en caso de incumplimiento, o con motivo de Ajuste y/o Aumento de la Obligación de Manutención, según el caso. Remítase el presente Expediente al Archivo Judicial y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se libró Oficio Nº 4360- 195/09 a la empresa TRANSPORTE RUFINO, C.A., de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
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