JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Miranda; 05 de JUNIO de 2009
Años: 199º y 150º
Por cuanto de la revisión efectuada al presente Expediente Nº 431/05, contentivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMETARIA, hoy FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana EIDY YOLIMAR HENRÍQUEZ BARRETO contra el ciudadano JULIO CESAR ORTEGA FIGUEREDO, se observa que las partes llegaron a un acuerdo o convenimiento respecto al cumplimiento de la Fijación de la Obligación de Manutención, homologándose dicho acuerdo conciliatorio en Sentencia dictada en fecha 28 de MARZO de 2009, resultando con ello TERMINADO el presente juicio. De esta manera, se aprecia a los autos, que al inicio del presente juicio, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el 30% de las Vacaciones, Utilidades y Prestaciones Sociales, no obstante, se observa que a pesar del referido acuerdo respecto al cumplimiento de la obligación de manutención, bien, quedó suspendida las medidas preventivas decretadas sobre el 30% de las Vacaciones y Utilidades, no así, la medida impuesta sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, que con motivo del citado acuerdo conciliatorio, no se justifica que se mantenga la referida medida, ya que, una vez homologado el convenimiento celebrado por las partes, se le pone fin al juicio incoado y perecen las medidas que hayan sido decretadas, por cuanto, por ficción jurídica es como si el procedimiento no hubiese existido, resultando procedente la SUSPENSIÓN de la medida preventiva decretada sobre el 30% de las prestaciones sociales.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, devengadas en la empresa CABALLERIZA CENTAURO, C.A., por el ciudadano JULIO CESAR ORTEGA FIGUEREDO. Se ordena oficiar a la mencionada empresa, participando la suspensión de la referida medida. Se declara TERMINADO el presente juicio, quedando a salvo el derecho que tiene la parte actora de interponer la acción correspondiente, en caso de incumplimiento, o con motivo de Ajuste y/o Aumento de la Obligación de Manutención, según el caso. Remítase el presente Expediente al Archivo Judicial y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
CARMEN VIOLETA LATOUCHE DE H.
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.
En la misma fecha de hoy, se libró Oficio Nº 4360- 195/09 a la empresa CABALLERIZA CENTAURO, C.A., de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGON A.
Exp. Nº 431/05
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