REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
Miranda; 08 de JUNIO de 2009 13 de MAYO de 2009 Años: 199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSA AMELIA SUMOZA DE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.585.280, y de este domicilio, asistido por el Abogado William Curiel, inscrito en el I.P.S.A. Nº 56.539, en la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías constituida por una Vivienda, construidas a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Miranda, ubicado en la Calles Dámaso Torrealba, entre Plaza y Silva, Sector Caja de Agua, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de la Señora Omaira Barreto, pared en medio, por donde mide 12,50 Mts; SUR: Con Calle Dámaso Torrealba, que es su frente, por donde mide 12,50 Mts; ESTE: Con casa y solar de la Señora Sonia Sánchez, pared en medio, por donde mide 24,30 Mts; y OESTE: Casa y solar propiedad del Señor Ramón Gonzalez por donde mide 24,30 Mts. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: ROLANDO FRANCESCHI y JOSE FRANCISCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.342.969 y 3.287.888, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº 0034-2009, de fecha 25 de marzo de 2009, expedida por la División de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno. Estudiado el caso en cuestión y en razón que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante ROSA AMELIA SUMOZA DE SÁNCHEZ, ya identificada, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZ,
CARMEN VIOLETA LATOUCHE
EL SECRETARIO,
DAVID LEGÓN ARRIECHE
Solicitud Nº 045/09 se devuelve al interesado constante de CINCO (05) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
DAVID ELIEZER LEGÓN A.