REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

Miranda; 08 de JUNIO de 2009 13 de MAYO de 2009 Años: 199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ORTEGA HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.199, y de este domicilio, asistido por el Abogado William Curiel, inscrito en el I.P.S.A. Nº 56.539, en la que solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías constituida por una Vivienda, construidas a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Miranda, ubicado en la Calles Dámaso Torrealba, entre Silva y Urdaneta, Sector Caja de Agua, del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en una extensión que mide aproximadamente DIEZ METROS (10 MTS) de frente por VEINTITRÉS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar propiedad de Francisco Antonio Agüero, por donde mide 10,00 Mts; SUR: Con Calle Dámaso Torrealba, que es su frente, por donde mide 10,00 Mts; ESTE: Con casa y solar donde funciona Bar El Carmen, propiedad de Juan R. Aguirre, por donde mide 23,20 Mts; y OESTE: Con casa y solar propiedad de Pedro Julián Aguilar por donde mide 23,20 Mts. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: ROLANDO FRANCESCHI y JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.342.969 y 3.287.888, respectivamente y de este domicilio, así como la Autorización Nº 0029-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, expedida por la División de Catastro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, como propietario del terreno. Estudiado el caso en cuestión y en razón que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante JOSE DEL CARMEN ORTEGA HURTADO, ya identificado, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZ,


CARMEN VIOLETA LATOUCHE

EL SECRETARIO,


DAVID LEGÓN ARRIECHE

Solicitud Nº 060/09 se devuelve al interesado constante de OCHO (08) folios útiles.-