REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, once (11) de Junio de dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en compañía del abogado Carlos Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.019, apoderado de la parte actora, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial NICBLAN, signado con el N° 2, Calle Sucre entre Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, contra la empresa Tosolca Guacara, C.A., en la persona de su representante Juan Carlos Fernández Escobar. Una vez en el sitio y siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Juan Carlos Fernández Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.864, a quien el Tribunal notifico de su misión, manifestando que estaba depositando las mensualidades vencidas en un Tribunal de este Municipio, que no quedando otra alternativa acataba la orden del Tribunal Ejecutor, y procedería de inmediato a desocupar y trasladar su bienes a otro local Comercial que ya tenía contratado. Siendo las once y cinco minutos (11:05 a.m.) el apoderado actor solicita al Tribunal Ejecutor la ejecución de la medida exhortada, una vez que le fue negado el plazo solicitado. En este estado el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y ordenado por el Exhortante declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un local comercial con un área de Noventa metros cuadrados (90 mts²) ubicado en el Centro Comercial NICBLAN, signado con el N° 2, Calle sucre entre Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara de este Estado y se deja en posesión de la parte actora, a instancia del Tribunal de la causa, que acordó en el Mandato el deposito del inmueble para su guarda y custodia en la parte actora habiendo quedado el mismo afecta. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Salas expone: “ En nombre de mi representado recibo conforme el inmueble Secuestrado en guarda y custodia, totalmente desocupado, en el estado en que se encuentra, “ Es todo. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70; de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los artículos 26, 49 y 257 a las atribuciones de los Juzgados especializado en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de la ciudad de Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las cinco y diez minutos (5:10 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. El Abogado Actor (fdo) ilegible. El Funcionario (fdo) ilegible 134. La Secretaria Acci. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.399-09