REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes quince (15) de Junio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se trasladó en compañía del Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.554, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.388.896, parte actora, a la Zona Industrial El Caribe, Carretera Nacional Guacara, San Joaquín Estado Carabobo, sede de la Empresa, Pastas La Sirena, C.A., jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por PARTICION DE BIENES, en contra del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se hicieron los toques de ley en la vigilancia de la Empresa, con autorización, el Tribunal tuvo acceso a las Oficinas donde fue recibido por el demandado, ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.570.385, a quien el Tribunal notificó de su misión; manifestando estar en conocimiento del juicio. En este estado siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.), el Apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal pida al demandado que exhiba los Libros de Accionistas de las Empresas donde consten las acciones suscritas por él. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Seguidamente el demandado pidió se le diera la oportunidad de ir en busca de los libros, ya que los mismos no se encuentran en esta sede, lo cual fue concedido. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) puso de manifiesto los Libros de Accionistas de las Empresas Pastas La Sirena, C.A., Distribuidora Guacara, C.A., Molinos Guacara, C.A., Alimentos Guacara C.A., Chiva e Casave, C.A., Hipocampo C.A., Construcciones Sirena Mar, C.A., Desarrollos Industriales y Civiles, S.A. (DICSA). En este estado la parte actora expone: “En nombre de mi representada, señalo para ser embargados ejecutivamente, los siguientes bienes propiedad del demandado: ACCIONES: 1) Veintidós mil (22.000) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Pastas La Sirena, C.A., inscritas originalmente por ante el registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11-07-1963, bajo el N° 1.064, posteriormente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2) Un mil cincuenta (1.050) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Distribuidora Guacara, C.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 1.976, bajo el N° 27, Tomo 27-B ; 3) Quince mil (15.000) acciones nominativas de su propiedad, con valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Molinos Guacara, C.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Abril de 1.975, bajo el N° 57, Tomo 1-B; 4) Cincuenta mil (50.000) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Alimentos Guacara, C.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 1.999, bajo el N° 24, Tomo 110-A; 5) Treinta y seis (36) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Chiva e Casave C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1.983, bajo el N° 21, Tomo 146-B; 6) Seis mil cien (6.100) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Hipocampo, C.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Octubre de 1.988, bajo el N° 31, Tomo 2-A; 7) Cinco mil (5.000) acciones nominativas de su propiedad con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Construcciones Sirena Mar, C.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 2000, bajo el N° 19, Tomo 61-A; 8) Un mil cincuenta (1.050) acciones nominativas de su propiedad, con un valor de un bolívar (Bs 1,00) cada una, que tiene en la Sociedad Mercantil de este domicilio, Desarrollos Industriales y Civiles (DICSA), S.A., inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Enero de 1977, bajo el N° 31, Tomo 35-B. La propiedad de las señaladas acciones le pertenecen al demandado, al habérseles adjudicados por transacción celebrada en fecha 13 de Agosto del año 2008, por documento autenticado, por ante la Notaría Pública de Guacara del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 16, Tomo 185, la cual fue homologada en fecha 12 de Febrero del año 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial y su complemento de transacción celebrada en fecha 27 de Octubre del año 2008 por ante el preidentificado Tribunal, homologada en fecha 25 de Febrero del año 2009, cuyas copias fotostáticas certificadas de las referidas transacciones homologadas, se acompañan para ser agregadas a la presente acta a los fines de evidenciar la propiedad de las acciones. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición y verificado como han sido las copias presentadas, las cuales se acuerda agregar y los Libros de Accionistas; en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento al mandato del Tribunal a quo, declara EMBARGO EJECUTIVO sobre las acciones señaladas por la parte actora. Acuerda, a tales efectos, estampar la nota respectiva en todos y cada uno de los Libros de Accionistas, a que se refiere. Se ordena el fotocopiado de los asientos de los Libros y oficiar a la Oficina de Registro Mercantil respectiva, notificando sobre el presente Embargo Ejecutivo. El apoderado actor expone: “Por cuanto el monto de la totalidad de las acciones embargadas, tomando en consideración sus valores nominales y no de mercado, asciende a la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 100.236,00) y el mismo no cubre las expectativas del mandamiento de ejecución, me reservo en nombre de mí representada, el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta el total cumplimiento de la obligación. Es todo.” Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se Ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Demandado (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.404-09