REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se traslado en compañía de la abogada Rosa A. López Dahdah, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 54.609, apoderada judicial de la Entidad Federal Carabobo, parte actora, a un inmueble ubicado en el asentamiento Campesino Las Vueltas, Parroquia urbana de Aguas Calientes, Carretera Nacional Mariara – Maracay, Parcela N° 14, Municipio Diego Ibarra de este Estado, jurisdicción de este Juzgado, con la finalidad de practicar la medida Ocupación Previa por parte de la Entidad Federal Carabobo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio por expropiación parcial por causa de utilidad pública contra el ciudadano Gainpaolo Gaio Cadorin, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado el Tribunal fue atendido por el ciudadano José Venancio Pérez Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.232, a quien el Tribunal notificó de su misión, dando acceso a la citada parcela de terreno. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.), manifestando ser el encargado de cuidar la parcela y que el propietario no se encontraba presente. En este estado la apoderada actora expone:” Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida comisionada y a tal efecto señalo: La parcela N° 14, donde se encuentra el Tribunal, tiene un área de 40.234,14 mts², en total y el terreno afectado sobre el cual recae la medida de Ocupación Previa es de 2.504,33 Mts². De igual forma debo manifestar que sobre el terreno objeto de la medida, se encuentran unas bienhechurías que quedaran afectadas con la obra a desarrollarse en el terreno afectado, que consiste en Construcción de Drenajes del Sector la Guaricha, con el de descarga del sistema Oeste. Dichas bienhechurías están constituidas por una caseta que sirve de resguardo a un tanque subterráneo, la misma mide 2,60 mts², por 4,70 mts, de igual manera entran en la afectación cuatro (4) árboles de Níspero, nueve (9) de Coco, uno (1) de Mango y seis (6) de limones. Es todo. En este Estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora, y en cumplimiento al Tribunal de la causa declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la Ocupación Previa que ha sido decreta sobre 3.504,33 mts², que forma parte de terreno de mayor extensión, ubicadas en la parcela N° 14, asentamiento campesino las Vueltas, jurisdicción de la Parroquia urbana de Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra de este Estado. En consecuencia queda facultada la Entidad Federal Carabobo, para ejercer la ocupación previa, sobre el metraje de terreno antes descrito. Para l a practica de esta medida el Tribunal se hizo asesorar por experto, ciudadana Ingeniero Nylian L. Estrada G., titular de la Cédula N° 7.012.780, C.I. V-69.297 quien se encuentra presente. De igual forma se deja constancia que se hizo y uso de planos de ubicación del terreno afectado, y de la presencia de los ciudadanos Angel José Medina Primera, cédula de Identidad N° 15.299.274, Ingeniero residente de la empresa contratista Promotora AZIMUT 68 C.A., encargada de la ejecución de la obra, el ciudadano Eduardo Javier Cohen Hurtado, cédula de Identidad N° 16.501.680, Ingeniero Inspector de la Secretaria de Infraestructura del Estado Carabobo, del Abogado Ernesto Jesús Guevara Chacín, Cédula de Identidad N° 9.678.424, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N! 112.379, siendo notificado de la misión del Tribunal al manifestar que se hacia presente por parte del demandado Gianpaolo Gaio Cadorin. Siendo las doce y quince minutos (12:25 p.m.) se da por terminado el presente acto. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad, con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgado especializado en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. El Tribunal deja constancia que no hubo incidencia alguna en el transcurso de la medida, que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que las firman que suscriben la presente medida fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio, que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra de este Estado, y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m.) del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. La Experta (fdo) ilegible. Los Presentes (fdos) Ilegibles. Los Funcionarios (fdos) ilegibles . La Secretaria Acci. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.403-09