REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Junio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.554, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA NEVE ANGELA GRIECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.388.896, parte actora, a un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Zona Sur, parcela 54, Sector El Tigre, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección señalada por la parte actora; a fin de continuar con la practica de medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que se sigue por PARTICION DE BIENES, en contra del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús García. Como Perito Avaluador al ciudadano José Venegas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.480.302 y 3.576.441, respectivamente quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indagó en otra parcela, informando ciudadanos del lugar que eso estaba deshabitado, obviamente se observó desolada. El apoderado actor expone: “Señalo para ser Embargado el siguiente inmueble propiedad del demandado, constituido por un Un (1) lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Zona Sur, parcela 54, Sector El Tigre, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, constante de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE MIL CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (42.607,71 Mts²) , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del punto V-4 de coordenada N: 1.19567,06 y E: 626215,61 con dirección Nor- Este: hasta localizar una distancia de 411,58 mts., hasta llegar al punto V-5 de coordenadas N: 1.129.821,62 y E: 626.439,02 colindando con parcela N: 53 del asentamiento campesino Zona Sur de Guacara, sector El Tigre. ESTE: Partiendo del punto V-5 final del lindero Norte, antes descrito, se prosigue con dirección Sur- Este hasta localizar a una distancia de 104,85 mts el punto V-6 de coordenadas N: 1.129.737,27 y E: 626.601,30. Este lindero colinda con vía interna del Asentamiento campesino Zona Sur de Guacara, sector El Tigre, vía Punta Cabito. SUR: Partiendo del punto V-6 final del lindero Este, antes descrito, se prosigue con dirección Suroeste, hasta localizar una distancia de 415,37 mts, punto V-3 de coordenadas N: 1.129.483,16 y E: 626272.73. Este lindero colinda con parcela N: 55, asentamiento campesino Zona de Guacara, Sector El Tigre. OESTE: Partiendo del punto V-3 final del lindero Sur antes descrito, se prosigue con dirección Nor- este, en una distancia de 101,50 mts, hasta llegar al punto V-4 de coordenadas N: 1.129.567,06 y E: 626.215.61, punto que sirvió de inicio para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con la parcela N° 69 del asentamiento campesino Zona Sur de Guacara, sector El Tigre. Es todo” Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo el inmueble señalado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Es todo.” El Tribunal en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble señalado y avaluado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado el apoderado actor expone: “A los fines de continuar señalando bienes propiedad del demandado, solicito al Tribunal se traslade al Centro Comercial Guacara, calle Páez de este Municipio. Es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Siendo las once y veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana se trasladó al sitio indicado por la parte actora, locales L-74 y L-75. Se hicieron los toques de ley acudiendo al llamado judicial, el ciudadano Ramón Antonio Garcés Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.121.574, a quien en el Tribunal notificó de su misión, manifestando ocupar los locales comerciales con el carácter de arrendatario de los mismos. El apoderado actor expone: “ Señalo al Tribunal para ser embargados ejecutivamente: 1) Un (1) local Comercial signado con el N° L-74, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (48,23 mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la plaza cubierta; sur: Con la fachada sur de la edificación, ESTE: Con el eje de la pared Oeste del local N° L-75 y OESTE: Con el eje de la pared Este del local N° L-37, y le corresponde u porcentaje de condominio de 0,48% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. 2) Un (1) local Comercial signado con el N° L-75, tiene una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (48,23 mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la plaza cubierta; SUR: Con la fachada Sur de la edificación; ESTE: Con el eje de la pared Oeste del local L-76 y OESTE: Con el eje de la pared Este del local L-74, y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,48% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios. Todos los inmuebles señalados en este acto, pertenecen en propiedad al demandado, Giacomo Calabrese Vesce, al habérseles adjudicado, según documento de transacción registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de este Estado, en fecha 18 de Junio de 2.009, bajo el N° 40, Tomo: 30, Protocolo Primero, folios 1 al 29, copia del cual consigno para que sea agregada. Es todo.” El Tribunal acuerda agregar a la presente acta y solicita al Perito Avaluador, proceda a informar, el avalúo correspondiente. Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo los inmuebles señalados para Embargar Ejecutivamente, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.) cada uno. Es todo” En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y en cumplimiento al mandato del Tribunal a quo, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO EJECUTIVO sobre cada uno de los bienes inmuebles antes señalados y avaluados. Los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su representada. En este estado el apoderado actor expone: “En vista de que el avalúo no cubre el monto de las expectativas de la demanda, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado, donde quiera que esto se encuentren. Por cuanto los últimos dos bienes embargados se tratan de locales comerciales que se encuentran arrendados a la persona notificada, pido que estos sean dejados bajo su guarda y custodia, autorizando a la Depositaria Judicial a tal efecto. Es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, deja los inmuebles bajo la guarda y custodia del notificado, apercibido de que deberá cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia. Queda la Depositaria Judicial libre de responsabilidad sobre los mismos. Como consecuencia de la presente medida se declara la desposesión jurídica del ejecutado, según el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda notificar de esta actuación a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta jurisdicción, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de acuerdo al contenido del Articulo 535 ejusdem. Cumplido lo anterior devuélvase la Comisión a la parte actora. Se da por terminado el presente acto haciendo constar que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes en este acto: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible El Perito Avaluador (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.404-09