REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo el día de hoy, jueves veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009) el fijado para la práctica de la medida, de la medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana Maryori Ydali Ochoa González, asistida por la abogada Daysi Navas Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.110, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 04, Calle 8, N° 27 del Municipio Guacara de este Estado, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar las medidas de Desalojo y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y cinco (11:05 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Maryory Rodríguez Linero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.152.975, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que es hermana de la ciudadana Zuleima Rodríguez Linero, la demandada de autos, que la misma no se encontraba en el inmueble, procediendo a llamarla vía telefónica, para que se hiciera presente dándosele un lapso de espera para su llegada. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida ejecutiva de desalojo ordenada en el mandamiento de Ejecución. En relación con la medida de Embargo pido al Tribunal se abstenga de practicarla por cuanto no existen bienes de valor que cubran el mismo. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede al Desalojo del inmueble y la consecuente entrega material del mismo objeto de autos, a la demandante ciudadana Maryori Ydali Ochoa González, tal como fue ordenado en el mandato. Se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización El Samán, Sector 4, calle 8, N° 27, Municipio Guacara, Estado Carabobo, manifestando la demandante recibido conforme en el estado en que se encuentra de uso y conservación. En relación a la medida de Embargo el Tribunal se abstiene de practicarla por haber sido solicitado expresamente por la parte actora. Se deja constancia que la demandada de autos no se hizo presente hasta la 1:45 p.m. Que la notificada procedió de manera voluntaria a recoger los vienes que estaban dentro del inmueble los cuales trasladó, bajo su cuenta y riesgo a otra dirección ubicada en el Sector La Adobera, de San Blas en el Municipio Valencia, así mismo se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, según oficio N° 137-09 de fecha 16 de los corrientes, se da por terminado el presente acto, haciéndose entrega del inmueble totalmente libre de personas, bienes y animales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido la misión el Tribual acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m) de la tarde. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Maryory Rodríguez. La Demandante (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) C/2do. ilegible, p/4197. C/1ro. Ilegible 2355. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.369-08