REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy miércoles tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Noris cañizales de Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.145, apoderada judicial de la ciudadana Lilia Graciela French Mendoza, parte actora a un inmueble ubicado en la Avenida Sucre # 10-37, Sector Los Ojitos, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este misma Circunscripción Judicial, por juicio de Desalojo en contra de la ciudadana Carmen Yolanda Rouffet. Una vez en el sitio indicado y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se indagó entre los vecinos, para picar a la demandada, lográndose comunicar con la misma, vía telefónica, manifestando que se haría presente dándosele un lapso de espera para su llegada. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente la ciudadana Carmen Yolanda Rouffet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.462.704, a quien el Tribunal notificó de su misión, sugiriéndosele llamar abogado que la asista, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se hizo presente la abogada Betzaida Pacheco, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.715, en asistencia de la demandada y expone:” Solicito me sea concedido un plazo prudencial, hasta el 31 de Julio del presente año, para proceder a desocuparlo, continuando consignando los cánones de arrendamiento por ante el Tribunal y bajo las mismas condiciones hasta ahora. Es todo. En este estado la parte actora expone: “Oída la anterior solicitud en nombre y representación de la parte actora, concedo el plazo solicitado, para que desocupe el inmueble el 31 de Julio del presente año, momento para el cual el local debe estar totalmente desocupado de personas, bienes y animales, y en perfecto estado de limpieza y conservación, de igual manera la solvencias del servicio de electricidad y solicito al Tribunal le dé cumplimiento al Exhorto. Es todo”. El Tribunal visto el anterior acuerdo a que han llegado las partes, no habiendo presentado incidencia alguna, ni alegato de ninguna naturaleza, ante este Juzgado Ejecutor, estando la parte demandada asistida de abofado en su petitorio, en cumplimiento al mandato, recibido del Tribunal de la causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Sucre N° 10-37, Sector Los Ojitos, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y como consecuencia del convenimiento anterior, se deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la demandada notificada, ciudadana Carmen Yolanda Rouffet, quien deberá cuidarlo, mantenerlo como buen padre de familia hasta el momento de darle cumplimiento al convenio. En conclusión queda el inmueble bajo la figura de Secuestro, sin materialización de desalo y bajo la guarda y custodia de la demandada. Ambas partes, demandante y demandado, en igualdad de condiciones solicitan al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar el convenimiento al cual hemos llegado. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: : La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) Carmen R.. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. Abogada Actora. fdo) ilegible. Funcionarios Policiales. fdo) Agente Placa 5683 Rivas Gregorio. C/2do. Placa 1719 Jhony Medina. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible Verónica Torres M.-


N° 1.398-09