REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy jueves cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se traslado en compañía del abogado Sandro Bello, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 106.048, apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “ALBA”, parte actora, a la sede del Banco Mercantil, ubicada en el Centro Comercial Guacara Plaza, Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado dirección señalada por la parte actora a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio seguido en contra de los ciudadanos Alberto María Ojeda Núñez, Jesús Ángel Ortega y Raiza Coromoto Ollarves González. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), que el Tribunal atendido por el Coordinador de Servicios, ciudadano Ángel Jesús Arismendi Rodríguez, titula de la cédula de identidad N° 6.354.472, a quien el Tribunal notificó de su misión, la parte actora interviene y expone: “Pido al Tribunal solicite al notificado información sobre los números de cuentas 0041-42211-2 y 0253-07546-7, pertenecientes a Alberto María Ojeda Núñez y Raiza Coromoto Ollarves González respectivamente, a los fines de señalar el monto a que halla lugar. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición solicita la información al notificado manifestando que las cuentas no tienen fondo, procediendo a consignar en dos (02) folios útiles la información requerida, la cual se acuerda agregar al presente exhorto. Seguidamente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) la parte actora expone: “Por cuanto ha sido infructuosa la diligencia realizada en esta entidad bancaria donde se encuentra el Tribunal, veo la necesidad de que el Tribunal se traslade a otra dirección de este Municipio con el objeto de dar cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa. El Tribunal visto lo anterior acuerda de conformidad el traslado, firmando los presente acta el notificado (fdo) Ilegible. Siendo las doce del mediodía (1200 m.) el Tribunal se trasladó al Sector Negro Primero, vía Vigirima, Avenida Principal, Nro. 30, dirección señalada por la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida. Se hicieron los toques de Ley, acudiendo al lamado judicial la ciudadana Zulia Margarita Salas Aguaje, titular de la cédula de identidad N° V-7.963.117, a quien el Tribunal notificó de su misión, al manifestar que el demandado Alberto Ojeda Núñez, ejerce su actividad profesional en este sitio, localizó a la hermana de este ciudadano, ubicándolo vía telefónica. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 p.m.) se hizo presente el ciudadano Alberto Ojeda Núñez, según manifestó, a quien el Tribunal notificó de la misión, solicitando espera de abogado que lo asista, a lo cual se accedió. Siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.) la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida exhortada y a tal efecto sea designada depositaria judicial y proceda a decretar medida de Embargo sobre los bienes que señalo a continuación: 1) Un (01) Maletín color negro, contentivo de maquina Ultrasonido, marca TENS, (letras que se encuentran en la parte de adentro; 2) Un (01) Masajeador de Pie eléctrico, con un letrero que se lee Master Massger; 3) Un (01) aire acondicionado de 12.000 WT, marca admiral, usado sin serial visible; 4) Una (01) Máquina Multi Fuerza, marca SPORT, sin serial visible; 5) Dos (02) camillas en material sintético, color negro con patas en metal. Es todo”. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de su representante Legal, abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Hisbeth Guevara Cardona, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.937.794 y V-15.995.644 respectivamente quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, a quienes el Tribunal solicita su actuación, al perito se sirva Avaluar os bienes señalados para embargar y expone:” Avalúo prudencialmente los bienes inventariados así: “El numeral 1) en la cantidad de Bs. 200,00. El 2) en la cantidad de Bs. 50,00; El 3) en la cantidad de Bs. 100,00; El 4) en la cantidad de Bs. 150,00 y el N° 5) en la cantidad de Bs. 60,00 cada uno, lo que hace un total de Bs. 620,00 (seiscientos veinte bolívares). Los bienes señalados son usados y no están en perfectas condiciones de mantenimiento uso y conservación. Es todo”. El Tribunal declara, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMBARGADOS los bienes señalados y justipreciados y los deja en posesión de la depositaria judicial designada. En este estado siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) la parte demandada, asistido por la abogada Reynalda Gutiérrez inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 125.370, expone: Ofrezco cancelar la obligación de la siguiente forma la cantidad de 1000,00 Bs F. para el día 05 del presente mes y año, y consecutivamente la cantidad de 1350,00 B s. F. en diez (10) cuotas semanales, comenzando la primera en fecha 12 de junio del presente año y la ultima cuota el 14 de agosto del 2009, la cantidad de 2.500,00 Bs. Los cuales se encuentran depositados en la Cooperativa ALBA, en la cuenta que poseo en esa cooperativa, autorizo para que los mismo sean abonados a la totalidad de la deuda que acepto hasta por la cantidad de Bs. 17.000,00 como garantía de la obligación la ciudadana Nancy Judih Ojeda Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.232.194 quien se encuentra presente, se hace solidariamente responsable de la obligación principal constituyéndose en fiador y principal pagador de la misma. Es todo.” La parte actora expone:” Acepto la forma de pago ofertada por la demandada, con la aclaratoria de que la falta de pago de una sola de las cuotas, dará derecho a exigir el monto total de la deuda, sin dilación alguna. Por cuanto el monto del avalúo de los bienes embargados no cubre las expectativas de la demanda, me reservo el derecho a seguir embargando bienes de los obligados en nombre de mi representada, hasta el total cumplimiento de la obligación visto todo lo anterior solicito al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial para que los bienes embargados se dejen bajo la guarda y custodia del demandado. Es todo!. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones de las partes y en base al convenimiento suscrito por estas, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia autoriza a la Depositaria Judicial designada, para que los bienes sean dejados bajo la guarda y custodia tanto del demandado, como de la fiadora en este caso; apercibiéndolos de que dichos bienes deberán cuidarlos y mantenerlos en el lugar y en el estado en que se encuentran como un buen padre de familia ya que constituyen garantía de la obligación en caso de incumplimiento. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Guacara, para su custodia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes esta acta. La Jueza (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. La Notificada (fdo) Zulia Salas. E Apoderado (fdo) Ilegible. Actor El Demandado (fdo) Ilegible. La Fiadora (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Abg. Asistente (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Funcionario Policial (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) Ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.400-09