REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
Por cuanto en la audiencia de presentación de imputado, de fecha: 02 de Junio de 2009, el Juez que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de detenido, suscrito por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, consignado en fecha: 02 de Junio de 2009, quedando la causa signada con el Nº: GP01-P-2009-008117, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos: 1) WILSON FRAÑIER MELO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo titular de LA Cedula de Identidad Nº 22.223.769 Fecha de nacimiento 11-05-1990, de 19 años de edad, soltero, Profesión u oficios Obrero, residenciado en el Barrio Juncalito, específicamente en la Invasión Altos de Uslar, Calle Negra Hipólita cruce con Andrés Bello Casa S/N, Tocuyito Estado Carabobo y;2) NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS , de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.663.926ar, de fecha de nacimiento 12-09-1998, soltero, residenciado en Invasión Altos de Uslar, Calle Negra Hipólita cruce con Andrés Bello, Casa S/N, Tocuyito Estado Carabobo. Barrio Juncalito, por la presunta comisión del DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto Y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha: 02 de Junio 2009, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abg. LARRY DELGADO BAPTISTA, los imputados: WILSON FRAÑIER MELO ROJAS y NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS plenamente identificados ut supra, quienes se encontraban asistidos por los Abg. LUIS BENITEZ, adscrito a la Defensa Pública.
En fecha: 11 de Junio de 2009, el Abg. Adhemar Aguirre, cesa en sus funciones como Juez Sexto de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
ABOCAMIENTO
En fecha: 15 de Junio de 2009, el suscrito es juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha: 09 de Junio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y notificada mediante oficio N• 1023, de fecha: 10 de Junio de 2009, por consiguiente mediante el presente auto se aboca al conocimiento de la presente causa. Notifíquese a las partes a los efectos de que interponga o no, el procedimiento de reacusación a que se refiere el capitulo VI, titulo II, del libro primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha: 02-06-2009, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:
“el día 01-06- del presente año siendo 3:45 horas de la tarde, se presenta comisión de la policía del estado Carabobo, adscrito al comando tocuyito, al mando del cabo segundo Nelson colina chapa ;4503. Trayendo oficio N’ 0797. de fecha 31-05-2009 donde remiten objeto de ser reseñado a los ciudadanos PEÑA ROJAS ALEXANDER NELSON Y WILSON MELO ROJAS quienes en el momento de su detención fue hallado en el piso cerca donde estos se encontraban, un monedero de cuero de color negro con un cierre, contentivo de veinte envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de un sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominación comúnmente como Crack: seguidamente se dirigió hacia la sala de información policial, a fin de verificar los datos personales que pudiere presentan los referidos ciudadanos no presentan ningún registro policial, se procedió a realizar prueba de orientación. Le realizaron llamada telefonica al Fiscal 29 del ministerio Publico de este Estado, quien ordeno realizaran las actuaciones y pusieran a la orden de su Despacho a los detenidos. Por lo que la representación fiscal hace un cambio de calificación de los hechos como POSESSION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la cantidad de droga decomisada. Se declare la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se autorice la destrucción por incineración de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 ,118 y 119 de la ley que rige la materia. Así mismo consigno la prueba de orientación con un peso neto de dos gramos (2,9 g) de la denominada cocaína.”
Posteriormente se le impuso al imputado: WILSON FRAÑIER MELO ROJAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos: “Yo consumo drogas” .
De seguidas se hizo lo propio con el imputado: NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos: “Yo consumo es todo”.
Seguidamente, en esa audiencia el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público, quien expuso:
“…La defensa rechaza las alegaciones formuladas por el representante del Ministerio Publico, en contra de mi defendidos por considerar que no existen los suficientes elementos de convicción en contra de mis representados, solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, y como mis representados se declararon consumidores solicito le sea practicados los exámenes a los mismos,.”
CAPITULO III
MOTIVA
Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
El Juez que conocía de la presente causa, acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: WILSON FRAÑIER MELO ROJAS y NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito; 9no prohibición de consumir sustancias estupefacientes, salvo las prescritas por facultativo, siendo así, quien aquí decide estima, que el Juez ante el cual se presentó el detenido, fundamentaría dicha decisión luego de revisadas las actuaciones correspondiente a la causa, considerando PRIMERO: Estamos ante la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito tal como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En Perjuicio de la Colectividad, SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hacen presumir la participación o la autoría de los imputados de autos en la comisión del citado hecho punible, tal como el acta policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Tocuyito de la Policía del Estado Carabobo, de fecha 31-05-2009 y la propia confesión de los imputados WILSON FRAÑIER MELO ROJAS y NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS, libre de presión, coacción y apremio, libre de todo juramento, hecha en la misma oportunidad de la audiencia de presentación, de la cual se desprenden las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión del imputado y la sustancia incautada, al declararse consumidor, TERCERO: Por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
Adicionalmente tanto la Defensa como el propio Ministerio Público en su escrito de presentación y en la audiencia de presentación, solicitaron la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, por lo que oidas estas peticiones, se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: WILSON FRAÑIER MELO ROJAS y NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito; y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, salvo las prescritas por facultativo. Igualmente se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: WILSON FRAÑIER MELO ROJAS y NELSON ALEXANDER PEÑA ROJAS, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito; y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, salvo las prescritas por facultativo. Igualmente se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley que rige la materia. Asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con el presente procedimiento por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes del abocamiento y la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes a la División de Toxicología de la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.
JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LÓPEZ
ASUNTO: GP01-P-2009-008117