REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, signado con el N° GP-P-2008-009739, este Juzgador a los fines de decidir, previamente realiza las siguientes consideraciones:
ABOCAMIENTO
En fecha: 11 de Junio de 2009, el Abg. Adhemar Aguirre, cesa en sus funciones como Juez Sexto de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
En fecha: 15 de Junio de 2009, el suscrito es juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha: 09 de Junio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y notificada mediante oficio N• 1023, de fecha: 10 de Junio de 2009, por consiguiente mediante el presente auto se aboca al conocimiento de la presente causa. Notifíquese a las partes a los efectos de que interponga o no, el procedimiento de reacusación a que se refiere el capitulo VI, titulo II, del libro primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
DE LA SOLICITUD DE DESTRUCCION
Consta al folio 1 del expediente, escrito presentado por el ABG. LARRY DELGADO BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita LA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por la siguientes consideraciones:
Que remite en cinco (05) folios útiles, copia del resultado de la experticia química, signada con el N° 0222, de fecha 05 de Marzo de 2008, realizada a la sustancia ilícita incautada en la causa N° X-864-135 ( nomenclatura de la Guardia Nacional) de fecha: 10-10-2004, seguido a personas por identificar por la comisión de uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que por cuanto la sustancia no tiene uso terapéutico se exima de la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que conforme a los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se siga el procedimiento para la destrucción de sustancias controladas por el Estado; previa la identificación por parte de los expertos que se designen a tal efecto, quienes deberán constatar, antes de efectuar la destrucción, su correspondencia con la sustancia incautada; así como también, separar la muestra que deberá mantenerse en custodia del órgano de investigaciones penales bajo condiciones de seguridad idóneas, debidamente marcada y certificada, preservando la cadena de custodia, para el caso de ser promovida como prueba para el juicio oral y público.
Siendo así, quien suscribe considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando su destrucción. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA, previa constatación de la misma y separación de la muestra necesaria, respetando la cadena de custodia, designándose a tal efecto, al Experto Toxicólogo competente, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya sede esta ubicada en los altos del Departamento de Patología Forense de la “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera” de esta ciudad.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese a la Coordinación del Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 29° del Ministerio Público.
JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LÓPEZ
CAUSA Nª GP01-P-2008-009739