REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 26 de Junio de 2009
Años 199º y 150º


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, signado con el N° GP-P-2008-007923, este Juzgador a los fines de decidir, previamente realiza las siguientes consideraciones:


DE LA SOLICITUD DE DESTRUCCION

Consta al folio 1 del expediente, escrito presentado por los Abogados YULEIE MIJARES, Fiscal Tercera A Nivel Nacional con Competencia Plena, DELIA PACHECO ORTEGA Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico del Estado Carabobo y CHRISTIAN MORENO, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante el cual entre otras cosas, solicita LA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por la siguientes consideraciones:

Consta al folio 102, EXPERTICIA BOTANICA N° 514, de fecha: 27 de Mayo de 2009, suscrita por el Bionalista-Toxicologo, Experto Profesional 1 Msc FRANCISCO C. HERNANDEZ G., que guarda relacion con el expediente I-176.905 (NOMENCLATURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS), seguido a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CASTRILLON, FERNANDO RAMIREZ BUSTAMANTE Y BRIAN AREVALO MARTINEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo lo cual guarda relación con el expediente GP-01-P-2009-007923.( NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL)

Por cuanto se desprende del mismo informe que la sustancia no tiene uso terapéutico, se exime de la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otro lado los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé el procedimiento para la destrucción de sustancias controladas por el Estado; siendo así, la misma se realizará previa identificación por parte de los expertos que se designen a tal efecto, quienes deberán constatar, antes de efectuar la destrucción, su correspondencia con la sustancia incautada; así como también, separar la muestra que deberá mantenerse en custodia del órgano de investigaciones penales bajo condiciones de seguridad idóneas, debidamente marcada y certificada, preservando la cadena de custodia, para el caso de ser promovida como prueba para el juicio oral y público.

Siendo así, quien suscribe considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando su destrucción. Y ASI SE DECIDE


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA, previa constatación de la misma y separación de la muestra necesaria, respetando la cadena de custodia, designándose a tal efecto, al Experto Toxicólogo competente, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya sede esta ubicada en los altos del Departamento de Patología Forense de la “Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera” de esta ciudad.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, notifíquese a la Coordinación del Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 29° del Ministerio Público.


JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LÓPEZ
CAUSA Nª GP01-P-2008-007923