REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 29 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
Asunto: GP01-R- 2009-000153
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
En fecha 03 de Junio de 2009, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, el preidentificado asunto contentivo del “Recurso de Apelación”, interpuesto por la abogada Milenny Franco Marchan, Defensora Pública adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano JUAN BAUTISTA SARMIENTO VASQUEZ, contra la decisión de fecha 22 de Abril de 2009, mediante la cual el citado Tribunal de Control decretó a su defendido, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, recayendo la ponencia en el Juez quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
Encontrándose, la causa dentro del lapso legalmente establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se recibe en fecha 25 de Junio de 2009 escrito dirigido a este despacho suscrito por la abogada Milenny Franco Marchan, defensora del acusado JUAN BAUTISTA SARMIENTO VASQUEZ, donde manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona, por considerar inoficiosa su vigencia debido a que a su defendido le fue otorgada una medida menos gravosa.
El contenido del escrito contentivo de la nota de desistimiento es del siguiente tenor:
“Quien suscribe, abogada MILENNY FRANCO MARCHAN, Defensora Pública Décima octava, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando para este acto en mi carácter de Defensa del Ciudadano: SARMIENTO VASQUEZ JUAN BAUTISTA, acusado en la Causa N°: GP01-P-2009-5442, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de hacer de su conocimiento que en 15-06-09, se celebro audiencia Preliminar, y se le otorgo una Medida Cautelar de las Menos Gravosas de de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien ciudadanos magistrados, visto el cambio de las circunstancias que motivaron la medida privativa y del otorgamiento de una medida menos gravosa, a favor del ciudadano SARMIENTO VASQUEZ JUAN BAUTISTA, es por lo que FORMALMENTE Y CON AUTORIZACION DE MI DEFENDIDO, de conformidad con lo ,establecido en el articulo 440 del código orgánico procesal penal DESISTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha 29-04-09 contra !a decisión de fecha 15-04-09 y publicada en fecha 22-04-09.”
Sobre el particular observa la Sala, que la situación procesal planteada en el caso de autos esta regulada por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Artículo 440 “El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado….” (Subrayado y negritas de la Sala)
Ahora bien, de acuerdo con el precepto procesal transcrita para que opere el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, se requiere la autorización expresa del imputado, y como quiera que del escrito presentado por la defensora no consta que el ciudadano JUAN BAUTISTA SARMIENTO VASQUEZ lo haya autorizado o corroborado, la Sala acordó instar a la defensa, a que diera cumplimiento a la mencionada exigencia.
En esta fecha, compareció por ante secretaría de la Corte el mencionado imputado y mediante diligencia ratificó el escrito presentado por su defensa en fecha 22 de Junio de 2009, en los siguientes términos:
“En el día de hoy, Veintiséis de Junio del año dos mil nueve, se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado JUAN BAUTISTA SARMIENTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 7.058.822, debidamente asistido por la defensa Milenny Franco, a los fines de que ratifique o no el contenido del escrito presentado en fecha 2206-09, por la prenombrada defensora, en el cual señalaba que por autorización de quien comparece el día de hoy, desiste del recurso de apelación interpuesto, en tal sentido expone el prenombrado acusado: "Si ratifico el contenido del escrito y si estoy de acuerdo con el desistimiento". Es todo".
En consecuencia, visto que el propio acusado expresó ante esta Sala su voluntad expresa, clara y precisa de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensora abogada Milenny Franco Marchan, mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2009, lo cual se traduce en el ejercicio del derecho que a tales efectos le confiere la norma procesal descrita ut supra, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Milenny Franco Marchan en su condición de defensora del ciudadano JUAN BAUTISTA SARMIENTO VASQUEZ contra la decisión de fecha 22 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a su defendido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y devuélvase la presente actuación al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria de Sala,
Yanet Villegas
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