REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
ACCIDENTAL
Valencia, 1 de Junio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-O-2009-000024
Ponencia: Dra. AURA CARDENAS MORALES
En fecha 15 de mayo del presente año, se presentó escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional por el defensor público abogado JOSEV RAMON MENESES, a favor del ciudadano imputado SANDY XAVIER FIGUEROA PEREZ, contra la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando conducta omisiva al no pronunciarse sobre solicitud presentada por esa defensa. El 22 de Mayo de 2009, correspondió en distribución como Ponente para su conocimiento a la Dra. AURA CARDENAS MORALES quién con tal carácter suscribe. Se constituyó la Sala Accidental en fecha 27 de mayo de 2009 con los Jueces ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ y AURA CARDENAS MORALES.
DE LA COMPETENCIA
La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida en contra de la actuación de una Jueza de Primera Instancia en lo Penal, por lo que de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, le corresponde a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de la presente acción, y así se declara.-
Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, se aprecia que la accionante en su escrito denuncia como normas constitucionales conculcadas las consagradas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como hecho lesivo la falta de respuesta oportuna a la solicitud presentada por la defensa en fecha 14 de mayo de 2009 a las 10:05 am. mediante la cual solicitó la libertad inmediata del mencionado imputado por vencimiento del plazo para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el asunto GP01-P-2009-005055, por cuanto en fecha 13 de abril de 2009 se le decretó medida privativa de libertad por la comisión del delito de Hurto Calificado.
Establecida la solicitud del accionante, se observa que en fecha 22 de mayo de 2009, presenta nuevamente escrito en el cual señala que el Juzgado A quo dictó resolución en cuanto a la solicitud presentada por esa defensa, manteniendo la medida privativa de libertad en contra de su defendido por cuanto el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 14 de mayo de 2009. Razón por la cual DESISTE expresamente de la presente acción de amparo constitucional.
Ante el DESISTIMENTO de la acción presentada, se observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales prevé:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”
En cuanto al orden público, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13-08-.2003, la Sala Constitucional, ha señalado:
“…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en caso donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, solo se considerará de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por losa accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente derechos o garantías que afecten una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen.” (Omisis)
En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por el abogado JOSE RAMON MENESES, quien tiene legitimidad para ello y verificado que la situación planteada no denuncia violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud en donde señala:
“En fecha 13 de Abril de 2009, fue efectuada la “Audiencia Especial de Presentación de Imputado” ante el Juzgado de Control 11 de este Circuito Judicial... acordándose medida privativa de libertad a mi representado SANDY XAVIER FIGUEROA PEREZ, por la presunta y negada comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3 y 4 del Código Penal, ordenándose su ingreso inmediato al Internado Judicial Carabobo...Como consecuencia de la resolución Judicial, comienza a transcurrir para la representación de la Vindicta Pública actuante, el lapso previsto en el artículo 250 del C.O.P.P. ... tomando en consideración la fecha de la Audiencia Especial, antes indicada, el plazo para la presentación de el acto conclusivo venció el día 13 de MAYO de 2009; siendo el caso que el Ministerio Público, al fenecimiento del plazo de Ley, no había realizado acto alguno previsto en la norma antes descrita, la defensa, en ausencia del pronunciamiento de oficio por parte del Tribunal, acudió ante el Juzgado y realizó la solicitud de libertad por el decaimiento de la medida privativa de libertad. Siendo indudable, que a la consignación del presente recurso, el ESTADO, en la figura de la Administración de Justicia, específicamente en la personalidad del Juez de Control 11 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra en mora por la falta de pronunciamiento y la restitución de la garantía constitucional a la libertad de mi representado...”.
Lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado JOSE RAMON MEBESES adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensor del ciudadano SANDY XAVIER FIGUEROA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.022.079, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
JUECES
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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