REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GJ01-X-2009-000019
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2009, la ciudadana PAOLA DE ALOE, procediendo en ejercicio de sus propios derechos, presentó RECUSACION contra la ciudadana Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, alegando la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 15 de Mayo de 2009, la Jueza recusada procedió a suscribir informe mediante el cual rechaza los argumentos de la recusación y ordena formar cuaderno separado contentivo de las actas conducentes remitiéndolo a la Oficina Distribuidora de Expedientes.
El día 05 de Junio de 2009 se dio cuenta en esta Sala, por lo que siendo la oportunidad legal se pasa a decidir de la siguiente manera:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION
Visto el escrito contentivo de la recusación interpuesta, se observa que la misma fue ejercida en tiempo hábil y se fundamenta en causa legal, razón por la cual se ADMITE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a resolverla de conformidad con las disposiciones legales correspondientes y, al respecto, este Despacho observa:
PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION
La recusante presenta su recusación sustentándola en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal, aduciendo lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez, que el pasado 06 de Mayo de 2009, le presenté solicitud de INHIBICION acompañado (sic) con pruebas, señalándole además que desde el día 05 de Mayo le estoy solicitando el acceso a las actas procesales de el Expediente y hasta el día de hoy 13 de mayo de 2009, se me ha negado rotundamente el acceso a las actas procesales, violándose mis derechos constitucionales, legales y procedimentales, además de observar palmariamente la trasgresión del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal al no haberse usted INHIBIDO de conocer el presente litigio internacional Dalca-Colanta. Es por todo ello ciudadana Juez que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a Usted basándome en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como juez (sic) en la presente causa. Todo ello en obsequio a una sana Administración de Justicia…”.- (Subrayado por la Sala).-
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La Jueza recusada presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes y a los fines de ilustrar los fundamentos de esta decisión se transcribe parcialmente el referido informe, así:
“…En el día de hoy, 15 de Mayo del 2009, quien suscribe, LILA VALERA DE SEQUERA, en mi carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, procedo a presentar Informe con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta en mi contra por la Ciudadana PAOLA DE ALOE, italiana, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, portadora de la Cedula de Identidad N° E-81.920.179, en ejercicio de sus propios derechos y en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA, DALCA C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1.999, inserta bajo el N° 59, Tomo 56-A de los Libros llevados ante dicha Oficina, con domicilio en la Urbanización Trigal Centro, Calle San José N° 86-121, Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre propio, con el carácter de VICTIMA QUERELLANTE, presenta mediante el cual presenta Formal Reacusación en contra de la suscrita Juez.
Señalando la prenombrada Solicitante en su escrito, que:
“…Con base en lo previsto en los Artículos 51, 21, 26, 49 Ordinal 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, atinentes al Derecho a petición, a la igualdad de las partes, a la Tutela Judicial efectiva, al Amparo de los órganos jurisdiccionales, al derecho a la Defensa y al Derecho a ser oído ante un Juez imparcial, en concordancia con los artículos 12, y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el Derecho a la Defensa y con la protección a la victima, todo ello con la finalidad de presentar formal RECUSACION en la presente causa por haber tenido conocimiento en ella…Es por todo ello …que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a usted basándome en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez en la presente causa…” (Sic.)
Del escrito antes mencionado, se evidencia que la solicitante recusante, no señala ni explica un hecho concreto del cual pueda desprenderse algún vestigio de que mi persona se hubiere pronunciado antes de la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, ni después de celebrada, porque aun no se ha fijado mucho menos celebrado; limitándose a argumentar la misma , en términos generales, “…Es por todo ello …que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a usted basándome en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez en la presente causa…” .
En este orden de ideas, quien suscribe considera que ese único hecho expuesto por el recusante, en ejercicio de un derecho que cree tener y que le asiste a cualquier ciudadano legitimado para ello, no afecta mi necesaria imparcialidad como jueza, a la hora de tomar una decisión en la causa que se le sigue a la solicitante y a su Representada, toda vez que no acostumbro, a emitir opinión ni antes ni después, de celebrada las Audiencias que me corresponde conocer, dejando muy claro, que el hecho de tratar la solicitante, de conseguir que me desprenda de la causa, no significa que haya emitido opinión al respecto, tal como lo ha manifestado en su escrito, ni que ello vaya a influir de alguna forma en mi estado de ánimo al momento emitir decisiones en esta causa, de tal manera que se vea afectada mi necesaria imparcialidad, que entiendo como una obligación de todo administrador de justicia.
Se observa además, que en la referida recusación, es evidente la falta de fundamentación de la recusante, al pretender apartarme del conocimiento de la causa, sin señalar con precisión un hecho concreto o conducta personal que me atribuya y de lo cual pueda derivar él, ese aspecto subjetivo de mi parte; por una parte el emitir pronunciamiento significa resolver mediante auto o resolución lo que ha sido puesto a mi conocimiento como Juez; por la otra es tan falso la aseveración del recusante que cuando señala que “…Es por todo ello …que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a usted basándome en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez en la presente causa…” no señala la causa que la suscrita conoció y resolvió en donde la recusante y su representada hayan tenido participación. Es por ello que no me encuentro incursa en la causal de recusación contenida en el Ordinal 7° del Artículo 86 y en ninguna otra causal de recusación que pueda configurar un impedimento subjetivo para que yo pueda conocer y decidir la causa en que solicitante sea parte, por lo que solicito de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como dirimente de esta recusación propuesta por PAOLA DE ALOE, que la misma sea declarada INADMISIBLE y en consecuencia solicito sea declarada temeraria con la sanción que ello acarrea. Se acuerda remitir la presente causa a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial a través de la URDD para que continúe conociendo de la misma mientras se dirime esa recusación; y se acuerda remitir, cuaderno de recusación integrado con el informe supra presentado por la suscrita Jueza recusada y copia de las actuaciones relacionadas con recusación, a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el 95 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que la recusante fundamenta su denuncia en el supuesto de hecho previsto en el numeral 7 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, se hace necesario establecer si efectivamente la recusada emitió opinión estando en conocimiento de la causa y, en tal sentido, la Sala observa que la recusante no acompañó a su escrito de recusación ningún recaudo para ser considerado como acervo demostrativo de la imputación que hace a la Juez recusada en el sentido de haber “…emitido opinión y haber intervenido como juez (sic) en la presente causa…”, por lo que tal afirmación carece de sustentación probatoria y, en consecuencia, resulta infundada la recusación interpuesta, además de que la recusada alega en su informe lo siguiente:
“…Del escrito antes mencionado, se evidencia que la solicitante recusante, no señala ni explica un hecho concreto del cual pueda desprenderse algún vestigio de que mi persona se hubiere pronunciado antes de la celebración de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, ni después de celebrada, porque aun no se ha fijado mucho menos celebrado; limitándose a argumentar la misma , en términos generales, “…Es por todo ello …que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a usted basándome en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez en la presente causa…
omissis…
Se observa además, que en la referida recusación, es evidente la falta de fundamentación de la recusante, al pretender apartarme del conocimiento de la causa, sin señalar con precisión un hecho concreto o conducta personal que me atribuya y de lo cual pueda derivar él, ese aspecto subjetivo de mi parte; por una parte el emitir pronunciamiento significa resolver mediante auto o resolución lo que ha sido puesto a mi conocimiento como Juez; por la otra es tan falso la aseveración del recusante que cuando señala que “…Es por todo ello …que en este acto PRESENTO FORMAL RECUSACION a usted basándome en el Articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión y haber intervenido como Juez en la presente causa…” no señala la causa que la suscrita conoció y resolvió en donde la recusante y su representada hayan tenido participación.”.-
En conclusión, al no haberse acreditado y probado por la recusante las circunstancias que denuncia en su escrito, no se ha determinado que la recusada haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en perjuicio del recusante, resultando así infundada la recusación, por lo tanto, lo pertinente y ajustado a derecho es declararla SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana PAOLA DE ALOE, procediendo en ejercicio de sus propios derechos, contra la ciudadana Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, alegando la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Jueces de la Sala,
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 12:39 PM