REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 29 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: GP01-R-2009-000141
PONENTE: ATTAWAY DIEGO MARCANO RUÍZ

Visto el escrito presentado por los abogados Jorge Ricardo Muñoz Fajardo y Antonio Yovanka Salvatierra Méndez, defensores de los ciudadanos Josué David Mendoza Pinto y Emmanuel Sabino Olivi Medina, mediante el cual manifiestan que apelan de la decisión dictada por esta Sala en fecha 20 de Marzo de 2009, en el asunto signado con la nomenclatura GP01-R-2009-000055 contentivo del recurso de apelación interpuesto por los referidos abogados contra la decisión de Primera Instancia que en el mismo se especifica, esta Sala observa:
La decisión dictada por esta Sala y que se pretende apelar es inimpugnable en virtud de que en nuestro sistema procesal solo existe la doble instancia y de ninguna manera se puede permitir la proposición de una apelación contra una decisión de segunda instancia que resuelve una apelación contra una decisión de primera instancia.
Es evidente que esta actuación de los abogados presentantes del escrito señalado, pretendiendo apelar de una decisión que a su vez resolvió una apelación de auto, es absolutamente infundada en derecho y demuestra un desconocimiento de la legislación procesal penal, que esta Sala debe corregir apercibiendo a los abogados que el desconocimiento del derecho en la defensa de los imputados puede acarrear consecuencias en el ejercicio de la profesión tornándola irregular, ya que no se puede entender que habiéndose agotado las instancias procesales, pretendan que dicha decisión, pasada en autoridad de cosa juzgada, sea revisada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo que constituye una innecesaria y reprochable conducta profesional que ocupa indebidamente el tiempo que esta Sala debe disponer para resolver los asuntos que legítimamente plantean los demás abogados defensores con al aspiración de tutela judicial efectiva de sus representados.
Por todo lo anteriormente señalado, debe esta Sala declarar expresamente que legalmente no se puede proponer un recurso de apelación contra una decisión de alzada resolviendo una apelación que fue debidamente interpuesta contra un auto dictado en primera instancia, por lo tanto, la pretensión de los abogados señalados resulta jurídica y procesalmente inadmisible para ser examinada y resuelta por esta Sala por ser inimpugnable la decisión contra la cual se pretende recurrir y por tanto no puede ser tramitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión contenida en el escrito presentado por los abogados defensores.
Cúmplase. Publíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
JUECES DE SALA,

ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
(PONENTE)


AURA CARDENAS MORALES ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,


Abg. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 4:02 PM