REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001104.
PARTE ACTORA: ERVIS GREGORIO CORONEL PIÑA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EYSBEVEND BENAVIDES.
PARTE DEMANDADA: MLPLAS, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS CACIQUE y LISETH ALONSO.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 10 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntariamente por la parte actora ciudadano ERVIS GREGORIO CORONEL PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.474.087, su apoderada judicial Abogada EYSBEVEND BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.950 y por la parte demandada MLPLAS, C.A., mediante sus apoderadas judiciales Abogadas THAIS CACIQUE y LISETH ALONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 110.986 y 110.949, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 30-06-07, No.45, Tomo.140, el cual presentan en original para que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de solicitar a este despacho proceda a celebrar de forma anticipada la celebración de la audiencia preliminar a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la audiencia preliminar y con la medicación del juez las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 01 de Febrero de 2001, mientras laboraba para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo que le produjo INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por una lesión sufrida en el dedo menique de la mano izquierda.
Que devengaba un Salario Mensual de Bs.405,oo.
Que como consecuencia del accidente sufrido se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:
.) Artículo 130, ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, tres (3) años de salario montante en la cantidad de (Bs.14.782,oo).
.) Artículo 1.196 del Código Civil, como suma indemnizatoria, por daño moral, la cantidad de (Bs.12.000,oo).
.) Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.26.782,oo).
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Niega que el accidente de trabajo ocurriera por causa alguna imputable a la empresa y mucho menos por las causales previstas en el artículo 1.185 del Código Civil, en razón de que el accidente ocurre por u hecho propio de la victima
Niega que el demandante sufra de INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, porque se trata de una INCAPACIDAD LEVE Y TEMPORAL.
Que cumple rigurosamente con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.
Que por las razones anteriormente expuestas niega que le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos la cantidad (Bs.26.782,oo), que suman los conceptos arriba demandados.
Que la empresa corrió con todo los gastos clínicos del trabajador para el momento del accidente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo el llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional Para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA” acepte culpabilidad alguna en el accidente ni los alegatos y reclamaciones formuladas por el “EL DEMANDANTE”; ni que éste, “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”; y a los fines de poner fin a la controversia sobre los derechos que se pudieran causar o derivar con motivo del infortunio de trabajo ocurrido; y atención a que EL DEMANDATE expresamente renuncia a su puesto de trabajo, es por lo que haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de los conceptos demandados o que puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, en esta demanda y por sus prestaciones sociales producto de la terminación de la relación de trabajo, la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”, por todo lo reclamado en este expediente por los conceptos de:
Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículo 130 ordinal 6, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, tres (3) años de salario. Artículo 130, ultimo aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo,. Artículo 1.196 del Código Civil, como suma indemnizatoria, por daño moral.
La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,oo),, se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000,oo),, mediante Cheque del Banco Exterior, No.6031919912, Contra la Cta.Corriente No.01150052890520072898, de fecha 02-06-09, a favor de ERVIS CORONEL, y lo recibe su apoderada judicial en su manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Las partes hacen constar expresamente que con la cantidad que se cancela en el presente acto la empresa queda libre de toda responsabilidad legal y laboral con extrabajador, no quedando ningún concepto mas que cancelar
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABOG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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