REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000464.
PARTE ACTORA: EGLIS ELIANA ALVARADO HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FERNÁNDEZ PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTES CO-DEMANDADAS: SEISHIN MOTORS, C.A. e inversiones ANYODANY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 AM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana EGLIS ELIANA ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.18.660.881, debidamente asistida de la Abogada MARIA FERNÁNDEZ PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.540, y por las partes co-demandadas SEISHIN MOTORS, C.A. e inversiones ANYODANY, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar de forma anticipada la celebración de la prolongación de la audiencia, a los efectos de llegar a un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la prolongación de la audiencia, y después de sostener conversaciones la partes en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre SEISHIN MOTORS, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha once (11) de Junio de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 33-A, e INVERSIONES ANYODANY, C.A.,Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de Abril de 1.995,bajo el Nº 35, Tomo 26-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LAS DEMANDADAS) representadas en este acto por la abogado en ejercicio Reina Tartaglia, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.048.748 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.119, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADAS, según se evidencia de PODERES LABORALES NOTARIADOS que cursan en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana EGLIS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.660.881, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio- Procuradora Especial del Trabajo MARIA FERNANDA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.217.772 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.540, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, conforme a lo pactado en la presente audiencia, cual está contenida en las siguientes clausulas: PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LAS DEMANDADAS por pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2009-000464, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para las demandada a partir del día 16 de Enero de 2007 hasta el día 28 de Agosto de 2008, desempeñando el cargo de Vendedora de Repuestos . LA DEMANDANTE alega que para la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de Cuarenta y Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 42,00) diarios. Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que se dirigió a la sede de LA DEMANDADA así como por ante la Insectoría del Trabajo correspondiente a realizar el reclamo correspondiente por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, señalando además que LA DEMANDADA en reiteradas oportunidades se negó a cancelárselas alegando que a LA DEMANDANTE no le corresponden la cantidad reclamada por dichos beneficios. LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación: 1.) Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad Cinco Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.5.533,56); 2.) Utilidades (en concordancia con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs.2.520,00); y 3.) Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares sin céntimos (Bs.F. 588,00), Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de Ocho Mil seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F. 8.641,56) que aduce las empresas no le han cancelado y por lo tanto los demandó, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: LAS DEMANDADAS niegan y rechazan que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, entre las fechas que ella aduce en el libelo de la demanda.- LAS DEMANDADAS niegan y rechazan que la trabajadora devengaba un salario diario de Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 42,ºº), siendo que el monto real devengado por la hoy demandante es de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,ºº) quincenales, es decir, Novecientos Bolívares (Bs.900,ºº) mensuales, dando como resultado Treinta Bolívares (Bs.30) Diarios. LAS DEMANDADAS no adeuda las cantidades reclamadas por la Trabajadora, en razón de los reclamos por concepto de: 1. Antigüedad (Artículo 108, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad cinco mil quinientos treinta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.5.533,56); 2. Utilidades según el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de dos mil quinientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 2.520,ºº); 3. Vacaciones y Bono Vacacional según los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de quinientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 588,ºº); cantidad total por concepto de prestaciones sociales OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.641,56), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido, pues al suministrar las pruebas presentadas ante el Tribunal se observan distintas fechas en cuanto a la iniciación y conclusión de la relación laboral, así como en cuanto a los montos reclamados en función al salario y totales reclamados. TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LAS DEMANDADAS conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.650,oo) que le son entregados a LA DEMANDANTE en este acto en EFECTIVO, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LAS DEMANDADAS, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LAS DEMANDADAS o LA DEMANDANTE. De la misma manera LAS DEMANDADAS cubrirán a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción. CUARTA: LA DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LAS DEMANDADAS por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LAS DEMANDADAS, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a laOficinadeArchivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.