REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000371.
PARTE OFERENTE: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALVARADO y JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: FRANCIS HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUDITH MENDOZA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 26 DE MAYO DE 2010, SIENDO LAS 8:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida la ciudadana FRANCIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.923.143, asistida en este acto por la abogado en ejercicio YUDITH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.510. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
Que en fecha 06 de mayo de 2002, contrató a “LA OFERIDA”, como Enfermera en el Departamento U.G. Promoción de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual “LA OFERIDA” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
Que “LA OFERIDA” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 757,75; es decir, un salario diario de Bs.F. 25,26.
Que “LA OFERIDA” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de conformidad con su elección manifestada previamente por escrito, de la cual efectuó anticipos, teniendo a su favor un saldo de Bs.F. 1.078,20.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “LA OFERIDA”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 5.058,90.
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
Reconoce que ingresó a prestar servicios como Enfermera en el Departamento U.G. Promoción de Salud para “LA OFERENTE”, en fecha 06 de mayo de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.
Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 757,75; y su salario diario era de Bs.F. 25,26.
Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de conformidad con su elección manifestada previamente por escrito, de la cual efectuó anticipos y tiene un saldo actual de Bs.F. 1.078,20.
Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 11.249,25.
Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “LA OFERIDA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERIDA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “LA OFERIDA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “LA OFERIDA”, la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 6.137,10), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 25 días; la cantidad de Bs.F. 770,03. 2.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad. Total Abono en cuenta en el fideicomiso depositado en el B.O.D, a razón de 280 días; la cantidad de Bs.F. 3.129,27. 3.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad, Fideicomiso en Banco con Abono, a razón de 95 días; la cantidad de Bs.F. 2.268,51. 4.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad correspondiente al mes de diciembre no depositada en el B.O.D, a razón de 5 días; la cantidad de Bs.F. 241,27. 5.) Art. 108 LOT y 97 RLOT. Total Pago Adicional (Cancelados), a razón de 30 días; la cantidad de Bs.F. 491,49. 6.) Art. 108 LOT y 97 RLOT. Total Pago Adicional, a razón de 12 días; la cantidad de Bs.F. 292,39. 7.) Art. 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, incluye bono de la empresa, a un salario de Bs.F. 25,26, a razón de 23,91 días; la cantidad de Bs.F. 604,10. 8.) Art. 174 LOT. Utilidades por lo devengado en el mes de Diciembre 2008, a razón de Bs.F. 1.188,57; la cantidad de Bs.F. 217,86. 9.) Bono por Auditoria; la cantidad de Bs.F. 3.234,33. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 11.249,25. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Ince 0,5%; la cantidad de Bs.F. 1,09. 2.) Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en el fideicomiso en el B.O.D; la cantidad de Bs.F. 1.078,20. 3.) Art. 108 LOT y 97 RLOT. Total Pago Adicional (Cancelados), a razón de 30 días; la cantidad de Bs.F. 491,49. 4.) Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs.F. 4.319,57. 5.) Útiles Escolares; la cantidad de Bs.F. 300,00. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 6.190,35. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 5.058,88.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, mi representada le adeuda a la ciudadana FRANCIS HERNANDEZ la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.058,90).
Sin embargo el monto total transado es la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 6.137,10).
El cual será cancelado de la siguiente manera: El Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque identificado con el No. 35009580, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 31 de marzo de 2010, a nombre de “LA OFERIDA”, es por la cantidad de Bs.F. 5.058,88, y el monto de Bs.F. 1.078,20 correspondiente a la prestación de antigüedad será depositado directamente en su cuenta bancaria ya que se encuentra depositado en su fideicomiso.
Se deja constancia que “LA OFERIDA” FRANCIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.923.143, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “LA OFERIDA” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA RELACION CONTRACTUAL ENTRE “LA OFERENTE” Y LA ALCALDIA DE VALENCIA
Las partes admiten que “LA OFERENTE” y la ALCALDÍA DE VALENCIA tenían suscrito un CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008, para ejecutar el Plan Municipal de Salud para el Municipio Valencia, a través de la Operación y Servicios de Centros Asistenciales Médico-Odontológicos, Clínicas Médicas Móviles, Clínicas Odontológicos Móviles, y Unidades de Traslado de Pacientes, de fecha 28 de enero de 2008, el cual culminó el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo que disponía la Cláusulas Sexagésima Quinta del aludido contrato, y por cuanto “LA OFERIDA” prestaba sus servicios para “LA OFERENTE” en actividades relacionadas con la ejecución del mencionado contrato por parte de “LA OFERENTE “. Así mismo, Las partes manifiestan que la relación de trabajó que las vinculó se dio por terminada con base a la renuncia presentada por ”LA OFERIDA” y que es objeto de la presente transacción. Las partes expresamente convienen en incluir a LA ALCALDÍA DE VALENCIA en el acuerdo manifestado en el Capítulo IV, y por lo tanto “LA OFERIDA” declara que nada tiene que reclamar a la ALCALDÍA DE VALENCIA por los conceptos aquí transados y/o derivados de la relación de trabajo que concluyó el 31 de diciembre de 2008, por lo que emiten a favor de LA ALCALDÍA DE VALENCIA el más amplio finiquito, declaran que el Ente Municipal nada les debe y nada tienen que reclamarle en lo que respecta a las obligaciones aquí transadas, quedando a salvo para “LA OFERENTE” los montos que le son adeudados por la ALCALDÍA DE VALENCIA atinentes a la facturación pendiente de pago derivados del CONTRATO DE OPERACIÓN Y SERVICIO Nº AS-37-00462008.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “LA OFERENTE”.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG.
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