REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-S-2009-001103
PARTE ACTORA: KELIS CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDA: “INTEGRA VALENCIA SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANOMINA”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILENE MEZA JIMÉNEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2009, SIENDO LAS 11:30 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana KELIS CORINA CEDEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.084.587, asistida por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.225.616, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.464, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “LA EXTRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, “INTEGRA VALENCIA SERVICIOS MÉDICOS COMPAÑÍA ANONIMA”, sociedad de comercio de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 04 de Septiembre de 2001, quedando anotada bajo el Nº 43, Tomo 71-A, siendo su última modificación en fecha 15 de Mayo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 19-A, representada por la ciudadana MILENE MEZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.665, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº42.288, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Primera de fecha 17 de Junio 2009, inserto bajo el número 28 , tomo 44 de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría, el cual consigno en este acto en original marcado con la letra “A” junto con copia fotostática del mismo para que previa certificación de esta por el Tribunal me sea devuelto el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA EMPRESA”, quienes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso para la celebración de forma anticipada de la audiencia preliminar con el fin de lograr un posible acuerdo en la presente causa con la mediación del juez en el día de hoy. El Tribunal vista la solicitud formulada y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia preliminar en la cual las luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1.Que hasta la fecha 29 de mayo de 2009, presto sus servicios laborales en su puesto de trabajo, correspondiente al cargo de Gerente de Operaciones y Recursos Humanos, que ingresó a prestar servicios para “LA EMPRESA” en fecha 07 de Diciembre de 2007.
2. Alega “LA EXTRABAJADORA” que la causa de la terminación de la relación laboral fue un despido injustificado, por lo que procedió a interponer el correspondiente procedimiento de Calificación de Despido de conformidad con el artículo 187 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
1. En relación al procedimiento de calificación de despido interpuesto por “LA EXTRABAJADORA” “LA EMPRESA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella se le despidiera de manera injustificada, lo cierto del caso, es que la relación laboral culmino en fecha 29 de Mayo de 2009, por mutuo consentimiento y que de manera inmediata se procedió al calculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectivamente calculada de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Que “LA EXTRABAJADORA”, se desempeñó en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES Y RECURSOS HUMANOS de “LA EMPRESA”
3. Que no es procedente el reenganche a su puesto de trabajo y mucho menos el pago de los salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, a los fines de buscar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES Y RECURSOS HUMANOS, hasta el 29 de Mayo de 2009.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, procederá en este acto al pago de su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” , y “LA EXTRABAJADORA”, las cuales ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.831,60)
TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, no retiró por voluntad propia el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a LA EMPRESA.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, “LA EXTRABAJADORA”, declara que desiste del reenganche y pago de salarios caídos y “LA EMPRESA ” acepta cancelar la indemnización correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y entregar la planilla de Participación de Retiro del Trabajador ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (forma 14-03) señalando que la causa del Retiro fue por despido; sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA ” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA ”, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.831,60) , suma esta ajustado a sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 7.476,40 correspondiente al concepto de Indemnización de Antigüedad (art. 125 L.O.T); la cantidad de Bs. 8.877,85 correspondiente al concepto de prestación de antigüedad acumulada (art. 108 LOT); la cantidad de Bs. 4.201,11 correspondiente al concepto de prestación de antigüedad mes (Art 108 LOT); la cantidad de Bs. 499,53 correspondiente a los intereses sobre antigüedad; la cantidad de Bs. 5.607,30 correspondiente a la indemnización del preaviso (Art. 125 LOT); la cantidad de Bs. 1.162,58 correspondiente al concepto de Vacaciones fraccionadas año 2009; la cantidad de Bs. 580,67 correspondiente al pago de Bono Vacacional Fraccionado año 2009 y la cantidad de Bs. 1.433,33 correspondiente al concepto de utilidades legales. Lo que suma un total de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SITE CENTIMOS ( Bs. 29.838,77) , cantidad esta que le fue deducido un anticipo de prestaciones sociales por el monto de CINCO MIL BOLIVARES y Pago del INCE por un monto de SIETE CON DIESCISISTE CENTIMOS (Bs. 7,17), quedando en consecuencia la cantidad ofrecida y aceptada en VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 24.831,60).
“LA EXTRABAJADORA” conviene que la cantidad que con carácter transaccional recibe en este acto comprende cualquier concepto directo, conexo o derivado del pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones, que a su decir le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante Cheque identificado con el Nº 17866299, de fecha 12 de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 24.831,60; librado contra el Banco Mercantil, a favor de “LA EXTRABAJADORA”.
QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
NOVENA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes.
DECIMA: Finalmente ambas partes solicitan del ciudadano Juez, imparta la correspondiente homologación de la presente Acta Transaccional, todo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 11 parágrafo segundo del Reglamento de Ley del Trabajo. Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un (1) solo efecto.
DECIMA PRIMERA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
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