REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002654.
PARTE ACTORA: ABIUD CORREA MARCHAN.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA y MARIA PINTO.
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ABIUD CORREA MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.866.972, debidamente asistido de la Abogada MARIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 108.346, y por la parte demandada REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.886, según consta de instrumento poder marcado “A”, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda, del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 11-06-09, bajo el No.26, Tomo.20, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, dándose continuación a la audiencia a solicitud de las partes quienes juran la urgencia del caso a los efectos de habilitar el tiempo necesario y celebrar la misma. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, la cual ha sido habilitada a solicitud de las partes quienes han jurado la urgencia del caso, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 07-11-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como TACHERO.
- Que en fecha 15-03-08, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.54,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cesta Ticket, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.14.591,91)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 15-03-08, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.54,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el concepto de Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.14.591,91)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.6.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Cesta Ticket, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.6.500,oo), pagaderos en el día mediante cheque del Banco de Banesco, de fecha 22-06-09, No.7502558, contra la cuenta No.010300695069103573, a favor de la parte reclamante, y lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido y monto su apoderada judicial aquí presente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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