REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002525.
PARTE ACTORA: LUIS EFRAÍN MUÑOZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GIL y JOSÉ ROSALINO MEDINA
PARTE DEMANDADA: CARTONAJES GRANICS C.A SUCESORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA COLINA Y ADAYRA CAROLINA ALVAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS EFRAÍN MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.669.718, debidamente asistido del Abogado JOSÉ ROSALINO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.987, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán indistintamente “El EXTRABAJADOR”, y por la parte demandada CARTONAJES GRANICS C.A SUCESORA mediante su Apoderada Judicial Abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.128 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada indistintamente “LA EMPRESA”. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”:
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por Notificado del ACUERDO-TRANSACCIONAL. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente Notificación.
2. - Que prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de OPERADOR DE TROQUEL desde el 25 de Febrero de 1988 hasta el 29 de Febrero de 2008.
3. Alegó “EL EXTRABAJADOR” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por “LA EMPRESA”.
4. Asimismo, por ante éste Juzgado “EL EXTRABAJADOR” reclama a “LA EMPRESA” la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 42.712, 84) por concepto de: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
1. ”LA EMPRESA” niega y rechaza formalmente que por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, se le adeude a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 42.712, 84).
2. ”LA EMPRESA” niega y rechaza formalmente la reclamación hecha por “EL EXTRABAJADOR” por concepto de intereses moratorios, costas y costo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO.
No obstante de lo anteriormente expuesto por las partes, y a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” especificados
con anterioridad y a las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, ambas partes de común acuerdo, han convenido en celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, con el fin de precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción del presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL EXTRABAJADOR”, con ocasión de la relación laboral que los unió.
Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo por cualesquiera otros conceptos que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), que “EL EXTRABAJADOR”, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque, identificado con el N° 50711759, girado a la orden del ciudadano JOSÉ ROSALINO MEDINA, contra el Banco Mercantil, oficina La Coromoto, de fecha 08 de Junio de 2009. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y con la misma se transigen TODOS los conceptos que se derivan de la misma.
Declara “EL EXTRABAJADOR”, que reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este Acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el Actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión a la terminación de la relación de
trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir o salarios caídos, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, cesta ticket, servicio de comedor, útiles escolares, uniformes, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y/o su terminación; y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva para los trabajadores; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta Acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales
derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convención Colectiva, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia Laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito. De esta manera se deja constancia que el “EL EXTRABAJADOR” nada tendrá que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA”.
Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en el presente juicio y en este ACUERDO-TRANSACCIONAL, así como cada quien asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. En virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano LUIS EFRAÍN MUÑOZ y la empresa CARTONAJES GRANICS C. A SUCESORA, acuerdan impartirle a este ACUERDO-TRANSACCIONAL, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva Homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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