A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002261.--
PARTE ACTORA: ORLANDO PRIMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA IRMA C.A., GRUPO GUAYABAL C.A., y ALVARO FONNEGRA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLIVET ROMAN, MIGDALIA MEDINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 11 de junio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ORLANDO PRIMERA; titular de la cédula de identidad N° 11.150.952; debidamente asistido por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES; inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.486; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada INMOBILIARIA IRMA C.A., compareció la ciudadana IRMA MERCHAN, asistida por la abogado CARMEN YOLIVET ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.825; en su carácter de apoderado judicial; por el Tercero Forzado GRUPO GUAYABAL C.A., compareció la abogado MIGDALIA MEDINA; inscrita en el IPSA bajo el N° 78.440; quien presentó instrumento poder en original y copia, cuya copia certificada se agrega a los autos; y el tercero forzado ALVARO FONNEGRA, titular de la cédula de identidad n° 22.736.608; asistido por la abogado CARMEN YOLIVET ROMAN; inscrita ene. IPSA bajo el N° 110.825; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Electricista, para LA DEMANDADA INMOBILIARIA IRMA, C.A., Y solidariamente IRMA ROSA MERCHAN; de manera continua e ininterrumpida, desde el 24-11-2007, ELECTRICISTA, hasta el día 15 de agosto de 2008, fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, bono de asistencia, cesta tickets; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, INMOBILIARIA IRMA, C.A., Y solidariamente IRMA ROSA MERCHAN rechaza el total de los montos demandados por cuanto niega la relación laboral alegada; en este estado el tercero forzado GRUPO GUAYABAL C.A., manifiesta y reconoce la relación laboral con el demandante desde el 22-04-08 hasta el 22-08-2008, a través del contratista RAFFAELE DE SISTO; pagandole sus prestaciones sociales las cuales ascendieron al monto de Bs. 6.396,50.- El tercero forzado, ciudadano ALVARO FONNEGRA, tampoco reconoce la relación laboral alegada por el demandante; alegando que su relación con el mismo fue de manera eventual.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, A LA DEMANDADA, Y A LOS TERCEROS FORZADOS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, EL TERCERO FORZADO ALVARO FONNEGRA, manifiesta su voluntad de transar en los conceptos y montos demandados, en virtud del interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en pagar como montó único y definitivo; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), cuyo monto será pagado el día 30 de junio de 2009, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito; acto seguido EL Demandante, manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por el TERCERO FORZADO, ALVARO FONNEGRA; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, bono de asistencia, cesta tickets; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y que aquí se dan por reproducidos, tanto a él, como a las DEMANDADA, INMOBILIARIA IRMA, C.A., Y solidariamente IRMA ROSA MERCHAN, Y EL TERCERO FORZADO GRUPO GUAYABAL C.A..; quedando exentas de cualquier responsabilidad laboral, civil con el demandante Orlando Ramón Primera Rodríguez.- La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,






LOS TERCEROS FORZADOS,

















LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.