A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000604
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA URANGO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO, JULIAN SUAREZ
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy 12 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a. m., fecha y hora establecida por el tribunal, para que tenga lugar la audiencia preliminar de mediación, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, NORMA JOSEFINA URANGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.378.230; asistida por Abogado, JULIAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.839.1555, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.003; y por la parte demandada, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., su apoderado judicial, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. En este estado, y por mediación del tribunal y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente Nº GP02-L-2009-000604, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
Primera: “La Demandante” afirma que presta servicio para “La Demandada”, desde 01 de Enero de 1993, desempeñando el cargo de Analista de Personal, devengando, como último salario, la cantidad de Bs. F. 2.720,10, mensuales. Que en ejercicio de su cargo percibió enfermedad profesional que le ocasiona Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo habitual, por incumplimiento de “La Demandada”, de las normas de salud y seguridad en el trabajo, razón por la cual demanda el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “La Demandante”, de padecer enfermedad ocupacional alguna y como consecuencia de ello NO se encuentre protegida por la inamovilidad alegada; negando que haya incumplido con la normativa legal y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia, por lo que igualmente niega que la empresa demandada se encuentre en la obligación de reenganchar a “La Demandante” ni de cancelarle supuestos salarios caídos.
Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2009-000604 y precaver cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos que puedan corresponderle a la demandante. A tales efectos, la empresa demandada, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “La Demandante”, como indemnización, por los conceptos de: Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Ejercicio; Prestación de Antigüedad (artículo 108); Indemnización por Despido Artículo 125); Indemnización por Despido (Artículo 125); Intereses Sobre Prestaciones (Artículo 108); Salarios Caídos; Cláusula 79 RETIRO VOLUNTARIO de la Convención Colectiva de Trabajo vigente; a la cual se acoge voluntariamente, la parte actora, (Cesta Ticket 8 meses- Paro Forzoso-Bono Posvacacional); todos discriminados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se adjunta y forma parte de esta transacción; la cantidad neta de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.90.000,00).
Cuarta: “La Demandada”, sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, l en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad alegada; incluida la Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, que “La Demandante” alega padecer; la empresa demandada, oferta como indemnización por la enfermedad ocupacional alegada por “La Demandante” y por concepto de daño moral, lucro cesante y daño material que pudiere corresponderle, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F, 30.000,00).
Quinta: “La Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, las ofertas realizadas por “La Demandada” en este acto; conviniendo recibir las cantidades ofertadas por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, Sucursal Valencia, distinguido con el Nº S-92-31001234, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0220-50-0005437953, expedido a nombre de “La Demandante”, NORMA JOSEFINA URANGO GONZALEZ., por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00).
Sexta: “La Demandante”, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de: indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Moral, Daño Material, Lucro Cesante, costos, costas, gastos y honorarios de abogados y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y en la legislación laboral y social de Venezuela; por lo que declara no tener nada más que reclamarle a “La Demandada”, por ningún concepto, por lo que conviene en otorgarle, un total y definitivo finiquito a la empresa demandada, Productos de Acero Lamigal, C. A.
Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
FARYDY SUAREZ COLMENAREZ
LA PARTE ACTORA ASISTENTE PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDANDA
La Secretaria,
DAYANA TOVAR,
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