REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2009.
199º Y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº. GPO2-L-2.008-002549
PARTE ACTORA: LUIS VASQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS PEREZ RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA.
PARTE APODERADA: NANCY PADRINO CAMERO.
En el día de hoy, TRES (03) de Junio de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, IMPREGILO SPA,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.858.745, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº.118.361, actuando en condición de apoderado Judicial del ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ, identificado plenamente en autos, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que: LUIS FELIPE VASQUEZ comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el (19) de Agosto de (2.003), hasta el 14-12-2.007, siendo su último cargo de Minero, devengando un salario diario de Bs. 46,20( salario promedio), con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7.a.m / hasta las 7p.m, el cual duraba 12 horas cada jornada. Desempeñando el cargo de MINERO. Igualmente, establece EL RECLAMANTE que ingreso en perfecto estado de salud y con los esfuerzos y movimientos activos con carga sostenida, movimientos repetitivos de miembros superiores con cargas, posturas forzadas con flexión del cuello y tronco, bipedestación prolongada, manipulación inadecuada de cargas, actividades de dorso flexión lumbar, condicionantes para ocasionar trastornos musculo esquelético. EL RECLAMANTE, comenzó a presentar cuadros de lumbargia en el año 2.007, lo que despertó una preocupación en su persona en virtud del dolor que comenzaba a crecer en su zona lumbar y siendo el hombre saludable que era pues, pues era algo anormal el sentir ese tipo de dolor tan agudo. En fecha 17 de septiembre de 2.008, mi representado acudió a la sede de la ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINS (ASODIAM), en Maracay, para que le fuera practicada una RM, para realizar un estudio profundo de exploración, debido al intenso dolor que presentaba su espalda, mediante examen médico se le diagnostico lo siguiente condición: Leve Hiperdordos Lumbar, Signos de Espondilosis Lumbar, Pequeña Protrusión, Discopatia Degenerativa L1-L2, L3-L4 y L4,L5, Discal Concentrica L1-L2 y L3-L4, Protusion Discal Concentrica Ventro- Lateral Derecha L4-L5, con componente Foraminal a Predominio Derecho, Prominencia Diacal Central L5-S1. Posteriormente en fecha 9 de octubre de 2.008, mi representado acude a la consulta de la dra. Soraya Bracho, Medico Traumatologo, quien le indico el siguiente diagnostico, Discopatia degenerativa multinivel, de los discos lumbares con protrusión discal l1,l4 y l4-l5. Con cambios osteoartrosicos facetarios y degenerativos desde L1.L2, L3,L4. Por la persistencia de los dolores acudió el RECLAMANTE ante el INPSASEL, donde fue atendido y evaluado por la medico ocupacional Dra. OLGA ELITZABETH SIERRALTA. Dada esta circunstancia es por lo que, reclama en su escrito libelar, una indemnización que cubra la Discapacidad Parcial y Permanente, así como el posible daño moral, agravamiento o secuela de la enfermedad, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material que pudiera afectarle por la “hernia discal L1-L2, L3-L4 y L4,L5, Discal Concentrica L1-L2 y L3-L4,” demandada, así como también por cualquier otra dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA EMPRESA, y por los posibles gastos médicos que tuviere que realizar. Y por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de las siguientes indemnizaciones:
a) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.84.315.00) por concepto de la indemnización establecida en el Numeral cuarto del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (5 años de salarios). b) La cantidad de CIEN Mil de Bolívares (Bs. 100.000.oo) por concepto de indemnización por el DAÑO MORAL descrito en su escrito libelar. Lo que hace un total reclamado de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.184.315,00)
b) SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que La RECLAMANTE indica, y la fecha de comienzo de la relación laboral, Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo señalado. Que las dolencias invocadas por LA RECLAMANTE no tienen relación alguna con las labores que el mismo realizaba en LA EMPRESA, y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de las indemnizaciones materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, o cualquiera que padezca, ya que solo esta mencionando una presunta enfermedad padece, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas para realizar su actividad laboral de limpieza y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto esta indemnización cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral de mutuo acuerdo terminó el día 14 de Diciembre de 2007, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA se compromete a entregar el día 05-06-2.009, por ante la URD de este Circuito Judicial, AL RECLAMANTE, y este lo acepta, la cantidad de Bs. 38.000,00, por concepto contenido Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, el cual se entregara como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a la presunta enfermedad, así como la cantidad de Bs.4.500,ºº por concepto de Daño Moral, lo hace un total de estos conceptos la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,ºº) el cual entregan juntos, dejando constancia expresa que EL RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para IMPREGILO SPA, . y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y Salud Laboral; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, o que se certifique por el ente competente , siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA EMPRESA IMPREGILO SPA. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: LA RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener LA RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano LUIS FELIPE VASQUEZ se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA. ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hace entrega las pruebas promovidas a las partes.- Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARÍA.,
DAYANA TOVAR.-
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