REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Junio de 2009.
199° y 150°

ASUNTO: GP02-L-2008-002663.
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2009; por la abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.528; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual informa al Tribunal que la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) en fecha 28-05-2009, hizo entrega al demandante, ciudadano OSWALDO PEREZ, de cheque a fin de dar cumplimiento a la orden de embargo ejecutivo recaído en la presente causa; cuya medida se ejecutó en fecha 27 de mayo de 2009, en las instalaciones de la empresa COCA COLA FEMSA S.A., sobre los créditos que dicha empresa posee a favor de la ejecutada; en virtud de haber recibido el pago en referencia, solicita se deje sin efecto la medida ejecutada. Evidenciado que en autos corre inserto cheque N° 22389761, contra el Banco Banesco, a nombre de Oswaldo Perez; de fecha 27-05-2009; por Bs. 21.000,00; así como la solicitud de la representación judicial de la parte actora; este Tribunal acuerda levantar la medida de embargo ejecutada en fecha 27 de mayo de 2009, recaída sobre las acreencias a favor de la empresa ejecutada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), con ocasión de la facturación del mes de mayo de 2009, con la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A.,

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 27 de mayo de 2009, recaída sobre acreencias a favor de la empresa ejecutada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), con ocasión de la facturación del mes de mayo de 2009, con la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A..- En consecuencia, ofíciese lo conducente a la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A., informándole la presente decisión y exonerándola de la orden impartida según acta de embargo levantada en fecha 27 de mayo de 2009.- Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (3) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150°.-
LA JUEZA,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ C.


LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.