REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de junio de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001629
Parte demandante: WLADIMIR TROYA, titular de la cedula de identidad N° 3.388.472
Abogado que asiste a la parte demandante: FREDDY BARRANCO LA GRUTTA y LUIS BARRANCO LA GRUTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.386 y 5.758 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada: CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO)

Abogado: LUIS ZABALETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.077


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de junio de 2009, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WLADIMIR TROYA, titular de la cedula de identidad N° 3.388.472 en su carácter de demandante y debidamente asistido por los abogados FREDDY BARRANCO LA GRUTTA y LUIS BARRANCO LA GRUTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.386 y 5.758 respectivamente y la demandada CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ZABALETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.077, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EXTRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todas las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, Diferencia de Bonificación de Fin de Año vencidas y fraccionadas, Diferencia de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Bonificación por Eficiencia, y se cancelan todos los derechos y conceptos aquí reclamados) que existió con el extrabajador por Bs. 11.510,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 07 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL QUINIENTOS DIEZ (Bs. 11.510,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,