REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000792
Parte demandante: JOSE FELIPE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 9.822.052
Procuradora del trabajo que representa a la parte demandante: Abogada: FABRICIANA NARVAEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada: CORPORACION NARDO TELLE C.A.
Abogada: NEYLE TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.182
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho de junio de dos mil nueve siendo las 3:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION NARDO TELLE C.A. compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial DAIANA ZABALETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.732. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Compareciente
LA SECRETARIA
|