REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-824.
PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO RONDON.
ASISTIDO POR: Abg. ELYANA GUTIERREZ CORREA.
PARTE DEMANDADA: INDAS, C.A.
REPRESENTADA POR: Abg. CARLOS ARTEAGA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las 10:00 de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE DOMINGO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.049.826, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada: ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.402.472, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.005, de este domicilio, en CONTRA: de la sociedad mercantil INDAS, C.A., representada en este acto su DIRECTOR ciudadano HECTOR LUIS BARAZARTE ALVAREZ, cédula de identidad número V-14.078.914, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, CARLOS ARTEAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.569.690, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.963, de este domicilio, quienes al respecto consigna en esta oportunidad los debidos documentos registrales que acreditan tal representación y se agregan al expediente, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en juicio en representación de la compañía demandada, conforme a la causa signada con el Nº GP02-L-2009-824, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado KYBELE CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado las partes, con la mediación de la ciudadana Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JOSE DOMINGO RONDON presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra INDAS, C.A., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el expediente Nro. GP02-L-2009-824. Como fundamento de su pretensión, JOSE DOMINGO RONDON, alegó lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para INDAS, C.A., desde el 27 noviembre de 2007 hasta el 04 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue despedido por INDAS, C.A., del cargo de Gandolero.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensual, o lo que es igual, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios.
3.- Demandó, en consecuencia, la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 29.788,00), según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto BsF.
Prestación de Antigüedad 9.550,00
Vacaciones Fraccionadas 2.750,00
Bono Vacacional Fraccionado 1.276,00
Utilidades Fraccionadas 2.750,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 909,97
Indemnización por Despido Injustificado 6.267,30
Pago Sustitutivo del Preaviso 6.267,30
TOTAL 29.788,00
Adicionalmente reclamó los costos y costas que genere la causa hasta su definitiva.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por JOSE DOMINGO RONDON, ya identificado, INDAS, C.A., la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- INDAS, C.A., alega que no adeuda a JOSE DOMINGO RONDON, la suma de Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 29.788,00), como se expresó en la demanda, por concepto de prestaciones sociales derivados de la ley Orgánica del Trabajo que le corresponderían a JOSE DOMINGO RONDON, con motivo de la finalización de la relación laboral.
2.- Asimismo, la demandada niega que el ciudadano JOSE DOMINGO RONDON, haya sido trabajador permanente de ella, como tampoco es cierto que devengara la suma de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, pues su salario era de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) por trabajo realizado, ya que éste era un trabajador a destajo de la demanda.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que INDAS, C.A., haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSE DOMINGO RONDON, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSE DOMINGO RONDON. Así como también, para dar por terminado el presente litigio por el cobro de prestaciones sociales intentado por JOSE DOMINGO RONDON. De acuerdo con los términos de este arreglo, INDAS, C.A., conviene en pagar a JOSE DOMINGO RONDON, y éste así lo acepta, la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 8.000,00
Vacaciones Fraccionadas Art. 219 Ley Orgánica del Trabajo 1.250,00
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 583,00
Utilidades Fraccionadas Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.250,00
Intereses sobre Prestaciones Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 800,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del trabajo 2.058,50
Pago Sustitutivo del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.058,50
TOTAL 16.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00).
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSE DOMINGO RONDON, es por la cantidad total de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), que son pagados en este acto por INDAS, C.A., a través de dos (2) cheques girados contra la cuenta corriente Nº 0134-0319-87-3191081071, cheques Nros 15916662 y 30916661, respectivamente, de La entidad financiera BANESCO, discriminados de la siguiente manera: el primero, por la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), cuyo beneficiario es el ciudadano JOSE DOMINGO RONDON; y el segundo, por la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), cuya beneficiaria es la ciudadana ELYANA GUTIERREZ; y que declara el ciudadano JOSE DOMINGO RONDON, recibir a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento.
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSE DOMINGO RONDON, conviene en que INDAS, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a la Demandada, pues el pago de la suma neta antes indicada de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), incluye el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOSE DOMINGO RONDON, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSE DOMINGO RONDON, a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, JOSE DOMINGO RONDON, renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de INDAS, C.A., y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
JOSE DOMINGO RONDON, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a INDAS, C.A., y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JOSE DOMINGO RONDON, prestó a INDAS, C.A.,.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JOSE DOMINGO RONDON, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma pagada en la presente transacción por INDAS, C.A., que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JOSE DOMINGO RONDON, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a INDAS, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a INDAS, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
NOVENA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOSE DOMINGO RONDON, intentó contra INDAS, C.A.. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicitan que la ciudadana Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
DECIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.
UNDECIMA: Visto lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de JUNIO de 2009. Siendo 10:30 de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. KYBELE CHIRINOS MONTES
Por la parte demandante:
JOSE DOMINGO RONDON
Asistido por: Abog. ELYANA GUTIERREZ CORREA.
Parte Demandada:
HECTOR LUIS BARAZARTE ALVAREZ
Asistido por: Abog. CARLOS ARTEAGA
La Secretaria.
Abg.
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