REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-000459
Partes demandantes: ALEJANDRO RAFAEL MACHADO CADUBISKI, titular de la cedula de identidad N° 14.469.682
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
ATENTO VENEZUELA, S.A.

Abogada: JOSSEY ARELLANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.816

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco de junio de dos mil nueve, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MACHADO CADUBISKI, titular de la cedula de identidad N° 14.469.682 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo YRAIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.074 y la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A. representada en este acto por su apoderada judicial CELIA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.522 y debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar. En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial; bajo el Nº 00537008; a nombre del demandante y de fecha 27 de mayo de 2009; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,