REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 18 de Junio de Dos mil nueve.
199º y 150º


ASUNTO: GP02-S-2009-000301

Se admite la presente causa por cuanto lugar a derecho. Visto que las partes en la presente causa, en fecha 02 de Junio de 2009, presentan ACUERDO por la U.R.D.D de este Circuito Laboral, este Tribunal con vista a tal manifestación voluntaria de las partes, suficientemente identificados en autos, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL CONTENIDO DEL MISMO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, del mismo modo ordena el cierre y archivo del expediente.


La Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.



EL SECRETARIO

Abg. CARLOS LAYA
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