REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Junio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: GP02-L-2009-000161.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CORDERO, ZENAIDA JOSEFINA FLORES, EDUARDO AVELINO SALAZAR Y LUCILA KASTERINE SANCHEZ RIVAS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2009; por la abogado YERINA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.758; actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual informa al Tribunal que la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) en fecha 10-06-2009, hizo entrega a los demandantes antes identificados, a fin de dar cumplimiento a la orden de embargo ejecutivo recaído en la presente causa; cuya medida se ejecutó en fecha 02 de Junio de 2009, en las instalaciones de la empresa COCA COLA FEMSA S.A., sobre los créditos que dicha empresa posee a favor de la ejecutada; en virtud de haber recibido el pago en referencia, solicita se deje sin efecto la medida ejecutada. Evidenciado que en autos corre insertos copias de los cheques a nombre de los referidos trabajad así como la solicitud de la representación judicial de la parte actora; este Tribunal acuerda levantar la medida de embargo ejecutada en fecha 27 de mayo de 2009, recaída sobre las acreencias a favor de la empresa ejecutada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), con ocasión de la facturación del mes de Mayo de 2009, con la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A.,
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 02 de Junio de 2009, recaída sobre acreencias a favor de la empresa ejecutada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), con ocasión de la facturación del mes de Mayo de 2009, con la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A..- En consecuencia, ofíciese lo conducente a la empresa COCA COLA FEMSA VENEZUELA S.A., informándole la presente decisión y exonerándola de la orden impartida según acta de embargo levantada en fecha 27 de mayo de 2009.- Líbrese oficio.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve días (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150°.-
LA JUEZA,
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GUILLERMO LAYA
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