REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000044
PARTE ACTORA: MADGLITH MERALIT CAMEJO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORILLO
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY, C.A., 19 ASESORES GENERALES, C.A. e ITALCAMBIO. C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUBELYS CAROLINA RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Primero ( 1 ) de Junio del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.429, actuando como apoderado judicial de la demandante. También compareció por las demandadas CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY, C.A., 19 ASESORES GENERALES, C.A. e ITALCAMBIO. C.A., la abogada LUBELYS CAROLINA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado N.° 108.675, actuando como apoderada judicial de las demandadas. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada LUBELYS CAROLINA RIVERO en nombre de la demandada CONSULTORES Y ASESORES NIUBAY, C.A., 19 ASESORES GENERALES, C.A. e ITALCAMBIO. C.A, ofreció pagar a la demandante MADGLITH MERALIT CAMEJO ESPINOZA, representada en este acto por el abogado JOSE MORILLO, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) para ser pagados en cinco (5) cuotas consecutivas de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) cada una, durante los días, 11 de Junio de 2009; 02 de Julio de 2009; 23 de Julio de 2009; 13 de Agosto de 2009 y el ultimo pago el 3 de Septiembre de 2009. Dichos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado JOSE MORILLO, en nombre de su representada con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto

presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.