REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 000443
DEMANDANTE: OSCAR JOSE ACOSTA RODRIGUEZ
DEMANDADO: PUMVA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 05 de Marzo de 2008. En fecha 07 de Marzo de 2008, se ordeno corregir el libelo de la demanda, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma fecha se ordeno la notificación del demandante, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva. Costa igualmente diligencia realizada por el alguacil de este Circuito, de fechas 25 de Marzo y 13 de Junio de 2008, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto que la dirección del actor es incompleta. Costa también auto del Tribunal de fecha 02 de Junio de 2008, mediante el cual, ordena nuevamente la notificación del actor y ante la insuficiencia del domicilio procesal en el expediente, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Abril de 2003, se ordeno la publicación de la boleta en la cartelera del Tribunal. Costa igualmente declaración del alguacil de fecha 13 de Junio de 2008, mediante la cual deja constancia de haber dado cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal en fecha 02 de Junio de 2008. Consta en el expediente que a partir de esa fecha 13 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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