REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000654
PARTE ACTORA: CRISTOBAL PEÑA REA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


En el día de hoy, Diecisiete ( 17 ) de Junio del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció a la misma, la abogada LUZ MARINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado N.° 61.811, actuando como apoderada judicial de la demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A. Seguidamente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado, Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución considera el Desistimiento de la parte Actora y en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S





Abg. APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. AMARILYS MIESES M.