REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002563
DEMANDANTE: MIGUEL ARCANJO DE AGUIAR TEIXEIRA
DEMANDADO: MARIA ALICIA ASCENCAO DE FREITAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Noviembre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y se admitió en fecha 27 de Noviembre de 2007. librándose los Carteles de Notificación de la demandada en la dirección indicada por la parte actora. En la misma fecha se libro exhorto al Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente en fecha 5 de Junio de 2008, se libro nuevamente un oficio al Juez del Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la parte demandada. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 5 de Junio de 2008, mediante la cual deja constancia de haber consignado por ante la oficina de IPOSTEL Valencia, de un oficio dirigido al Juez del Juzgado Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas. Consta igualmente que a partir de esa fecha 5 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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