REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000937
DEMANDANTE: ISABEL AVILA, LEIDA ALVARADO, LINET ALMEIDA, ZORAIDA LOPEZ, YOLANDA MARQUEZ, CARMEN MENDEZ, HECTOR HURTADO, PASCUAL LEON y LUIS OVIEDO.
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 02 de Mayo de 2008, mediante el cual se recibió la demanda y se admitió en fecha 06 de Mayo de 2008 y se ordeno la notificación de la demandada. Posteriormente en fecha 27 de Mayo de 2008, el Tribunal observo que no se notifico al Procurador General de la Republica, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso, se ordeno en esa fecha la notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así mismo, se exhorto a la parte actora para que le suministrara al Tribunal los recaudos respectivos para la certificación y así ser enviados al Procurador General, tal como se observa al folio 46 del expediente. Consta igualmente en el expediente, que a partir de esa fecha 27 de Mayo de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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