REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (02) de Junio del año 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0001697
DEMANDANTE: CESAR NIEVES
DEMANDADO: PASTAS SINDONI, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto que en fecha 31 de Julio del año 2008, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordenó corregir cuatro (04) puntos los cuales se aprecian insertos al folio 12; Y en la misma fecha se remite Exhorto a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Aragua, donde debía hacerse la notificación, a los fines de que subsanaran el libelo de la demanda, concediéndole además 01 día como término de de distancia, con la advertencia de que si no comparecían a subsanar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Constatándose que ha transcurrido más de 03 días, sobrepasando el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Secretaria,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES