REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001118
PARTE ACTORA: CHIRISTIANNE ELENA MENDOZA CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO SANOJA CHAVEZ
Y WILFREDO MADDIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C.A. (IL POMODORO RISTORANTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Junio del año 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, comparecieron a la misma por la parte actora CHIRISTIANNE ELENA MENDOZA CHAVEZ representada por su apoderado judicial WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N ° 40.466, según consta en autos y riela al folio 25, y por la demandada OPERADORA DE ALIMENTOS Y RESTAURANT OPARESCA, C. A. (IL POMODORO RISTORANTE) su apoderado judicial DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.623. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 06 de julio de 2001, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Cajera, y egresó el día 30 de octubre de 2004. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad,
Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencia de Salarios, Horas Extras y Gastos Clínicos.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.281,47), los cuales se cancelaran en los días 29 de junio de 2009, 06 y 13 de julio de 2009 a razón de Bs. 2.094,00, a nombre del trabajador CHIRISTIANNE ELENA MENDOZA CHAVEZ. Por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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