REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002087
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ESCORCHA RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MESA CHINEA CARMEN TERESA
PARTE DEMANDADA: NESTLE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DOCIALES
Vista la Transacción presentada por las partes CESAR ENRIQUE ESCORCHA RIERA, representado por su Apoderada Judicial CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.157, y por la otra el ciudadano JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.254 Apoderado Judicial de la Empresa NESTLE, C. A., en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque a nombre del ciudadano CESAR ENRIQUE ESCORCHA, del Banco Provincial, cuenta N° 0108-0019-66-0100001989, Cheque N° 03856107, y por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.700,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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