TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Junio de 2009
199º y 150°
ASUNTO: GP02-L-2009-000304
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L.
DEMANDADO: ROBERTO JESUS SILVA QUERALES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción de fecha 02 de Junio de 2009, presentada por las partes COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L., representada por su Apoderada Judicial MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 93.772, y por la otra el ciudadano ROBERTO JESUS SILVA QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 14.572.178, asistido por el abogado JOSE BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 89.209, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 64.357,00). Esta Juzgadora deja constancia que no consta incorporado al expediente copia fotostática del cheque recibido, por esta razón no ha sido posible hacer mención de los datos de cómo se realizó el pago. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
|