REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Junio del año 2009
199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000281
PARTES DEMANDANTES: VILLALONGA FLORES ANTONIO y
OSMAR ENRIQUE QUEVEDO DIAZ
DEMANDADO: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
VESEVICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de Junio del año 2009, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Ejecución Forzosa, el tribunal deja constancia de la comparecencia por las partes demandantes: VILLALONGA FLORES ANTONIO y OSMAR ENRIQUE QUEVEDO DIAZ, representados por su apoderado judicial DARIO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.867, con el carácter acreditado en autos inserto al folio 22, por la parte demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., (VESEVICA), representados por su apoderado judicial NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.192, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para ser certificado, la juez ordena a la secretaria abogada MARIA LUISA MENDOZA, que previa verificación proceda a la certificación del poder notariado, a los fines de que sea agregado a los autos. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que el pago que le corresponde a los actores: VILLALONGA FLORES ANTONIO, la cantidad de Bs. 13.000,00 y OSMAR ENRIQUE QUEVEDO DIAZ, la cantidad de Bs. 22.500,00; solicita que dicho pago se realicen el día Jueves 18 de Junio del año 2009 a las 11:30 a.m., por ante este tribunal con las respectivas copias de los cheques. El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que en caso de no cumplir con los pagos la fecha indicada, el tribunal fije por auto separado la fecha de la ejecución forzosa. Las partes solicitan la homologación del presente acto. El tribunal de así ameritarlo se pronunciará con respecto a lo solicitado por las partes actoras en caso de incumplimiento. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA