REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de Junio del año 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2007-002525
PARTES ACTORAS: HEVER RAMON BERMUDEZ y LUIS H. GUZMAN
PARTE DEMANDADA: MIMCA CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este tribunal observa, oposición al embargo a solicitud del ciudadano: JAIRO LARA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.105.464, de profesión ingeniero, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GABO, C.A., asistido por el profesional del derecho ISRAEL VILLAMARIN VEZGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.206, por cuanto alega oponerse al EMBARGO EJECUTIVO, por cuanto en las instalaciones de CONSTRUCCIONES GABO, C.A., es donde se fijó el embargo y es propiedad de mi representada, anexándole copia simple de acta de asamblea extraordinaria.
Observa este tribunal que en fecha 20 de Mayo del año 2009, se traslado y constituyo en la avenida Principal Circunvalación Sur (Vía Paito El Yagual) frente a los talleres del metro C.A., Valencia, Estado Carabobo, dejándose constancia que se encontraba cerrado, por lo cual este tribunal procedió a retirarse, solicitando la apoderada judicial de la parte actora nueva oportunidad, el tribunal acordándola.
Con respecto a la oposición del embargo la Ley Orgánica procesal del Trabajo por remisión del artículo 11, nos orientamos por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 546 “……..el juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.”
Esta juzgadora considera que por cuanto ha quedado demostrado de las actas procesales que no existen elementos convincentes, que pongan de manifiesto la validez de la oposición interpuesta, es por lo que la declara improcedente.
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN AL EMBARGO, presentada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentare los Ciudadanos: HEBER RAMON BERMUDEZ y LUIS HUMBERTO GUZMAN, contra la Sociedad de Comercio MINCA CONSTRUCCIONES C.A., y a la cual se opusiera el ciudadano: JAIRO LARA, en su condición de propietario de CONSTRUCCIONES GABO, C.A. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2009.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m..
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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